DEFECCIÓN: Acción de abandonar una causa o de separarse de ella con deslealtad.
Los directores de la Caja de Jubilaciones representantes de los afiliados fueron elegidos por éstos según lo establecido por la ley 13364/13873, con mandato hasta setiembre de 2018. Se trata de Gargiulo Martin, Oscar Fontanet y Javier Eguren (provenientes de las gremiales del interior y la UPJ) por parte de los activos, y Juan Carlos De Rosa, Hugo R. Biasotti, Marcelo Molina y Carlos Piazza (que responden a la Unión Jubilados y el Círculo de Jubilados) por parte de los jubilados. El Síndico es Fernando Tancredi. Ese mandato rige para los directores, el síndico y los fideicomisarios.
No existe información oficial de la Caja respecto a si ya se está aplicando la ley 15008 (vigente desde el 16/01/18), ante la situación excepcional que implica el conflicto que se está desarrollando entre las autoridades provinciales y los trabajadores activos y jubilados por la modificación del régimen jubilatorio. Pero aunque fuera así, la norma no cuenta con cláusulas transitorias referidas a la eventual adecuación del directorio, de modo que hasta el momento no hay obligatoriedad alguna que justifique que nuestros representantes cesen en sus funciones.
Hecha esta introducción, resulta imprescindible comentar someramente ahora que nos llegado extraoficialmente un sorpresivo informe de fecha 07/02/18 producido por los representantes de los activos en la Caja (directores, síndico y fideicomisarios) anunciando que abandonan sus funciones, dejando a la Caja en un virtual estado de acefalía. Es una respuesta tardía y de apuro al tema que se ha instalado en el Facebook. Reconocen una reunión del directorio de la Caja a mediados de diciembre 2017, cuando ya se había sancionado la ley 15008.
Se justifican en la derogación de la 13364/13873, lo que “de pleno derecho” implicaría el cese de sus mandatos, interpretación jurídica que es totalmente discutible y pasible de controversia.
Recuérdese que existe en nuestra Caja un antecedente reciente, cuando en diciembre 2008 al comenzar a aplicarse la ley mencionada, el directorio proveniente de la ley anterior continuó en funciones varios meses, otorgando beneficios, modificando la modalidad de determinación del haber inicial de los nuevos beneficiarios, etc., y garantizando los cobros de prestaciones.
Si no se previeron cláusulas transitorias en la 15008 que establecieran un mecanismo de adecuación para la conformación del órgano de dirección de la Caja, lo único concreto y válido es la persistencia del mandato que los compañeros activos entregaron a sus representantes en su oportunidad, con vigencia hasta setiembre de 2018. Ninguna disposición legal establece que ahora deben retirarse. Se puede admitir que hay un limbo jurídico en este período, pero el mismo solo se resolvería en sede judicial o bien con otra medida del ejecutivo provincial, que entendemos no apareció hasta ahora.
Mientras tanto, si la intención de los directores hubiera sido velar por los derechos de sus representados, la opción lógica y eficaz era mantenerse en sus puestos y adoptar toda medida en ese sentido, resistiendo mientras puedan, hasta que indefectiblemente debieran retirarse. Además (en concordancia con la lucha contra la nueva ley) debieron dejar asentado en actas que la consideraban inconstitucional, que además de hecho testimonial de resistencia podría ser usado legamente, si como se pretende se quiere hacer una presentación para ello.
Esto es grave e impone las siguientes preguntas:
- ¿Por qué no existe información oficial de la Caja sobre algo tan importante?
- ¿Han renunciado también los directores de la Caja que elegimos los jubilados? En tal caso, ¿lo han hecho por los mismos motivos que los activos?
- ¿La decisión adoptada por los representantes de los activos en la Caja es personal o está avalada por las Comisiones Gremiales Internas de las cuales forman parte?
- ¿Han evaluado los renunciantes las posibles consecuencias de dejar toda la dirección a la Provincia y al Banco? Al huir de sus puestos y dejar sin firmas autorizantes al directorio paralizan administrativamente a la Caja, justificando las eventuales demoras en el pago de los haberes que corresponden (por ejemplo para el saldo de la cláusula gatillo), la determinación de nuevos beneficios, etc. ¿Por que no autorizaron en su momento el pago total de la cláusula gatillo dado que ya se sabía cuánto era el porcentaje a aplicar?
- ¿Cómo encaja esto en la lucha que se está llevando a cabo para derogar la ley 15008? ¿Estos directores ya se han resignado a acatarla mansamente, dándole la espalda a las iniciativas y medidas de fuerza que están llevando a cabo el gremio, las CGI, los jubilados, etc.? ¿Olvidaron la consigna “ACÁ NO SE RINDE NADIE”?
- ¿No se les ocurrió a estos personajes que ejerciendo su mandato podrían favorecer a los beneficiarios de la Caja proponiendo que se exija al Banco que la TOTALIDAD de los pagos a sus empleados sean hechos con aportes y contribuciones? ¿O que el aporte del beneficiario sea reducido al 10%, como siempre debió haber sido? ¿O que pueden tener injerencia en la determinación del haber inicial de los compañeros que se jubilen durante el período mencionado, protegiéndolos? Debe recordarse que si no hay una reglamentación de la ley, el Directorio de la Caja la deberá interpretar los artículos, como ocurrió en diciembre 2008 con la puesta en vigencia de la ley 13364/13873; y en tal caso mediante su participación los representantes de los afiliados podrían favorecer en cada decisión a los beneficiarios.
Entendemos necesario que las Comisiones Gremiales Internas que propusieron a quienes han dejado a su suerte, indefensos, a los afiliados que los eligieron, den a conocer cuál es su posición ante este lamentable hecho; porque pareciera que la intención de ellos ha sido, en vez de continuar desde su lugar luchando contra la ley que repudiamos todos, sembrar en este momento crítico más confusión y propender a un caos del que seguramente no saldremos beneficiados los afiliados, al carecer de representantes que defiendan nuestros derechos.