Inconstitucionalidad del Aporte del Beneficiario

Nuestra entidad, Grupo Siglo, siempre estuvo en contra de que los beneficiarios hagan aportes para ayudar a pagar sus propias prestaciones. Por eso deseamos que la Corte Provincial manifieste la inconstitucional de tal aporte para TODOS los jubilados y pensionados y se lo excluya del régimen legal de la Caja.

Debe recordarse que uno de los principales motivos por los que nos opusimos a la ley 13364 era que consolidaba los aportes del beneficiario (mensual y primeros aumentos) pero quienes hoy integran la Comisión de Defensa (salvo una excepción), en aquella oportunidad convalidaron la norma. Lamentablemente, las modificaciones que se lograron introducir mediante la ley 13873 no alcanzaron a este tema tan perjudicial. Actualmente, no hemos tomado conocimiento de que dicha comisión en algún momento se haya pronunciado como tal o por medio de sus integrantes en cuanto a que no acepta los aportes del beneficiario.

En los hechos, se trata de un descuento compulsivo que se hace exclusivamente a los pasivos del régimen jubilatorio del Banco Provincia, ya que en ningún otro sistema previsional existe. Se trata de un beneficio para la Provincia, que así evitó de pagar miles de millones de pesos que inconstitucionalmente aportamos los jubilados y pensionados. Por este y otros temas, decimos que hace rato que estamos “armonizados”.

Por otra parte, nos resulta por demás preocupante que quien patrocina el pedido de inconstitucionalidad sea un ex asesor de la Caja cuyas interpretaciones jurídicas generalmente perjudicaron los ingresos de miles de beneficiarios, especialmente por la arbitraria disminución de los haberes iniciales que les correspondían.

Pero resulta muy importante prestar atención respecto a cómo se trató el tema en la presentación de inconstitucionalidad difundida por la Asociación Bancaria y, dado que no hay ninguna manifestación en contrario de sus integrantes, avalada por la Comisión de Defensa de la Caja. Por ello y para conocimiento de todos los colegas, a continuación reproducimos lo que dice esa presentación por inconstitucionalidad presentada a la Corte Provincial en lo referido al Art. 11 de la Ley 15008 Inciso C) y eventualmente inciso E):

Este inciso ya integraba, con el mismo texto, la ley 13.364. Pero esa norma también establecía que el haber inicial del jubilado sería el 82% del cargo de mayor jerarquía desempeñado durante un mínimo de cinco años y que se actualizaría mediante un método de movilidad consistente en aplicarle los mismos porcentajes de aumento general que experimentara el régimen remuneratorio de la actividad bancaria. En esas condiciones y habiendo surgido, con el tiempo, dificultades financieras derivadas del incremento de la cantidad de beneficiarios y el decrecimiento de los empleados en actividad, apareció la imposición de un aporte a cargo de los propios beneficiarios. Era desusado en relación con los principios de la seguridad social que los propios beneficiarios tuvieran que contribuir para el pago de sus beneficios. Fue duro para los jubilados y pensionados. Pero se toleró en tanto el haber seguía siendo aceptable y el aporte tenía carácter transitorio. Se toleró, en la creencia de que el estado arbitraría prontamente los recursos para cumplir sus obligaciones per se y no con el dinero de los beneficiarios” (Pero nosotros decimos que la realidad fue: haberes disminuidos, aporte definitivo, el que contrariamente a bajarse se tomó al 10,82% en vez del 10% que marcaba la ley).

Continuando con lo expuesto en la presentación, se dice:

“Ahora, en cambio, luego de la sanción de la 15.008, además de insólito e inicuo ha devenido inconstitucional. La ligera pátina de razonabilidad que algunos pudieron verle entonces ahora ha virado hacia el color de la burla. En efecto, mientras los trabajadores en relación de dependencia con el estado provincial bonaerense tienen asegurado un haber jubilatorio igual a 70% del sueldo del mejor cargo que hubieren desempeñado durante un mínimo de treinta y seis meses (art.41 del decreto 9650/80), que puede elevarse al 75% o al 80% en ciertas condiciones (Art.42 de la misma norma) y aun hasta el 85%  en el caso de los docentes o de los agentes provinciales que efectuaron todos sus aportes en la Provincia (Art.43 de la misma norma), los empleados del Banco de la Provincia también vinculados por una relación de empleo público con un órgano del mismo estado, percibirán alrededor del 60%. Esto, después y a pesar de haber aportado mucho más -todos los primeros aumentos de toda su vida laboral y algunos porcentajes mayores – y de haber desarrollado una carrera de alta especialización, pero en un marco jurídico absolutamente distinto, que les ofreció condiciones especiales para su beneficio, generando derechos, porque no ha de creerse que el estado pone señuelos para cazar incautos.

Por otra parte, todos los aumentos generales, también tienen aportes a cargo de los jubilados y pensionados. Sumamos aportes sobre aumentos, aportes mensuales sobre las prestaciones previsionales, y además reducción del haber  al 70%.

En las nuevas condiciones creadas, aquella norma en virtud de la cual debían aportar luego de jubilados, se ha transformado en un precepto pseudo legal, porque viola los artículos 11, 39 y 40 de la Constitución Provincial y demás normas concordantes. En consecuencia, así deberá ser declarado y resultará inaplicable.”

Después de leer y releer esto, preguntamos a todos los que están llevando a cabo acciones para rechazar la ley 15008 (incluyendo a la Comisión de Defensa de la Caja) y en general a los jubilados y pensionados, si no tienen dudas, como nosotros, respecto a que el recurso tiende a reflotar el proyecto original de la ley, que excluía de hacer los aportes del beneficiario solamente a los nuevos jubilados. Parecería, y es bueno que cada uno lo evalúe y/o consulte, que de alguna manera se está justificando que esos aportes permanezcan para los 16000 jubilados y pensionados actuales. Ojalá estemos equivocados y la Corte los declare inconstitucionales para TODOS, los actuales beneficiarios y los futuros.

Ninguna entidad de jubilados debió avalar la inclusión de este aporte en leyes que sirvieron de marco legal a nuestra Caja. Desde nuestra creación, Grupo Siglo se opuso y ahora esperamos que se recapacite sobre este aporte, que solo sirvió para que el estado ahorrara el dinero escatimado a los beneficiarios. En consecuencia, y en el marco de la lucha contra la ley 15008 en que nos encontramos, convocamos a todos a sumarse a este reclamo, especialmente en el caso de producirse nuevas negociaciones.