¿Cómo nos pagaron el saldo de la cláusula gatillo?

El método de liquidación que adoptó la Caja perjudicó a los beneficiarios

Habiéndose llevado a cabo el reclamo multitudinario de los jubilados y pensionados que nos acompañaron el 02 de marzo a la Caja de Jubilaciones, ocurrió que tres días después se reunieron los integrantes del Directorio designados por la Provincia y el Banco y aprobaron que se concrete el pago del saldo adeudado por la cláusula gatillo del 2017.

Pero la alegría que eso significó ha resultado empañada por la metodología que usó la administración de la Caja para liquidar, que ha perjudicado a los beneficiarios.

Como habrán observado en sus recibos, las sumas descontadas para el Impuesto a las Ganancias son significativas y el detalle del cálculo (que brinda el cuadro al que se accede desde la solapa adyacente a la del recibo) en algunos casos no coincidía con lo retenido, lo que en el día de la fecha fue arreglado.

A aquellos que tuvieron reajuste por RES a los efectos del cálculo de la retención impositiva les fue considerado el monto en su totalidad; cuando en realidad, si se hubiera utilizado la misma metodología que aplica desde hace tiempo la Caja, dicho importe debería haber sido prorrateado en 10 cuotas. De hecho, la RES cobrada a principio de enero está siendo prorrateada (como corresponde) en 12 cuotas, lo cual es aceptado por el Fisco y significa un alivio para los beneficiarios al resultar mermado el importe gravado mensual y en muchos casos no incrementada la alícuota de tributo.

Procedimiento similar podría haber adoptado para considerar el pago de los reajustes de SAC, con lo cual también solo se hubiera considerado una décima parte de las sumas cobradas, con similar alivio para los beneficiarios tanto en el valor nominal sobre el que se retuvo como también en la alícuota que se consideró para ello.

Cabe señalar que el perjuicio es significativo en miles de pesos, por lo que en el día de la fecha a primera hora concurrieron a la Caja directivos de nuestra entidad para hablar con el Gerente General y solicitarle que considere para este pago el cambio de metodología, recalculando la retención y devolviendo lo descontado en exceso.

Nuestro interlocutor quedó en evaluar el asunto, aclarando que en caso de considerarlo procedente de ninguna manera podía concretarlo con los haberes de marzo pues los mismos ya están liquidados; debiendo, en la eventualidad, hacerlo con posterioridad.