La Caja en su página web ha consignado lo siguiente: “Variación porcentual salarial Marzo 2015 La variación salarial que surge de la incorporación al sueldo básico -a partir del 1° de marzo de 2015- del concepto “Incremento sobre Beneficio No Remunerativo de Emergencia” (código 1141) aprobado mediante Resolución del Directorio N° 359/15 de fecha 19 de marzo de 2015. Como resultado se determinó que la variación salarial para el período antes mencionado es de 0.0217, es decir que el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 2,17%. Dicho incremento lo pagaremos con los haberes previsionales de abril 2015 que se abonan el tercer día hábil de mayo 2015.”
Como todos los colegas saben, nuestra entidad no solo se limita a informar a los jubilados y pensionados todo aquello que tiene relación con sus derechos e ingresos sino que también desea brindarles el análisis y opinión sobre lo informado. Por ello, nos parecen importantes las siguientes consideraciones:
a) El porcentaje 2,17 de incremento nos parece bajo si tenemos en cuenta que no solo modifica el básico y por ende luego se traslada a la escala incrementándose el monto, sino que también determina variaciones en todos los adicionales personales y generales del personal activo. Además, si bien carecemos de elementos certeros de juicio (que deberían tener los representantes de jubilados y pensionados en el directorio de la Caja), la comparación con el derivado de los $ 2.200 otorgados a los activos, que para las prestaciones previsionales fue un incremento del 7.87%, nos lleva a pensar que podría haber un error de cálculo, lo cual debería ser aclarado por la Caja y especialmente por nuestros representantes, exhibiendo las cifras por las cuales se determinó el aumento.
b) No nos queda claro por qué la Caja dice “el porcentaje de incremento de haberes con aporte asciende a 2,17%”, pudiéndose suponer que se estarían pagando haberes sin aporte, lo que no nos consta. Entendíamos que solo había prestaciones previsionales con aportes, mensuales (código 1005) o especiales (SAC y RES), anticipos (código 1019) y ajustes de las mismas, mientras que fuera de ello –sin aportes- estarían pagando solamente en general “Salario Familiar”. También en este caso sería bueno que la entidad a que pertenecen instruya a los representantes de jubilados y pensionados para que expliquen esta situación.
c) Si bien la Caja no lo indica expresamente en su página web y hubiera sido muy útil que lo hubiera hecho para que les quedara claro a los beneficiarios, entendemos que el incremento de 2.17% que rige desde marzo 2015, debe aplicarse sobre todos los haberes percibidos con anterioridad, es decir que debe incrementar no solo el código 1005 Prestación Previsional, sino que también el código 1019 Anticipo a cuenta aumento.
Los directores en representación de jubilados y pensionados deberían esclarecer las dudas que estamos planteando.