Cobro del SAC y la RES

 Nuestra entidad apela a la sensibilidad del Directorio de la Caja para que los jubilados y pensionados puedan contar cuanto antes con los ingresos correspondientes a las asignaciones del título.

Pero también deseamos alertar que tales adelantos deberían hacerse de modo que la incidencia del Impuesto a las Ganancias no perjudique a los beneficiarios o lo haga en la menor medida posible. Para ello proponemos el siguiente cronograma de pago:

SAC:   Que se abone a todos los jubilados y pensionados el día 16 de diciembre de 2013 y, en caso de que ello no se pueda realizar, se haga el pago en forma escalonada, empezando en esa fecha por los que menos cobran y luego abonando al resto entre el 17 y 20 de diciembre de 2013.

RES:   Que se abone esta retribución especial a aquellos cuya prestación previsional bruta no supera los $ 15.000.- y que por ello no están afectados por el impuesto a las ganancias, a más tardar el 23 de diciembre de 2013.

Para el resto de los beneficiarios hasta ahora alcanzados por el impuesto a las ganancias que dicho pago se adelante para el viernes 03 de enero del 2014; para que no resulten perjudicados cuantiosamente por el cómputo de dicho ingreso en el período fiscal 2013, y por ende con la tributación sobre el mismo en forma total (no en cuotas durante el 2014 como se viene efectuando en los últimos años) y a la máxima alícuota, por tratarse del acumulado al último mes del período fiscal (en caso de abonárselo adelantado durante diciembre 2013).

Grupo Siglo Asociación Civil de Jubilados y Pensionados – 09/12/13

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MOTIVOS PARA NO COBRAR LA RES EN DICIEMBRE 2013 (PARA QUIENES TRIBUTAN)

a) Los alcanzados hasta ahora por el gravamen tributarían el total en un solo pago, cuando cobrándolo en enero puede ser distribuído en 6 cuotas mensuales.

b) El importe se sumaría a los ingresos del año y muchos superarían los $ 250.000.- anuales, razón por la cual deberían pasar a informar deducciones por el formulario 572 vía Internet, con el consiguiente trastorno operativo y de control.

c) La tributación se efectuaría a la mayor alícuota alcanzada durante el año (recordar que los ingresos se van acumulando). Muchos beneficiarios en los primeros meses del año están afectados por una alícuota menor, pero luego (por el efecto acumulación) van subiendo hasta llegar en muchos casos al máximo de 35%.

d) Existe la posibilidad de mínima que durante el período 2014 sean modificados el mínimo no imponible y las deducciones, lo que en tal caso permitiría tributar menos que en el 2013 a todos los alcanzados por el impuesto.

e) Existe la posibilidad media que el monto que determina a los no alcanzados por el impuesto sea elevado, con lo cual quedarían exentos muchos que en el 2013 todavía tributan. Téngase en cuenta que dicho monto debería ser ratificado a partir de enero o establecerse por ley.

f) Existe la posibilidad de máxima que, cumpliéndose las propuestas hechas en la campaña electoral por muchos nuevos legisladores, se exceptúe a los jubilados y pensionados de este gravamen; con lo cual directamente no se tributaría sobre haberes previsionales que ahora están alcanzados.

g) El eventual beneficio de contar con el dinero en diciembre, unos días antes de la fecha normal de pago (06/01/14) no compensa el notable perjuicio que traería tributar en forma total y a una alta alícuota.