De acuerdo a lo dispuesto por la ley 15008, hoy vigente para nuestro régimen previsional, desde el 1º de marzo 2020 nos corresponde el incremento del 11,56%, ya devengado de acuerdo a la fórmula de inflación (70%) y RIPTE (30%) del período Julio – Septiembre de 2019.
Según establece la ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, para las jubilaciones y pensiones el Estado Nacional podrá disponer un incremento discriminatorio, ya sea con porcentuales por escalas o en sumas fijas, iguales o segmentadas. Pero teniendo en cuenta que en realidad se trata de un fuerte ajuste a determinados sectores de la sociedad, seguramente disminuirá el porcentaje antes citado para el aumento de la masa total de las prestaciones de la seguridad social del ámbito nacional.
Asimismo, a partir de Junio 2020 también está devengado el incremento derivado del período Octubre – Diciembre 2019 que pronto se confirmará, estimando con datos extraoficiales que alcanzaría entre un 15 y 16%,
Por las particularidades de nuestro sistema, que es cerrado y regido por una ley provincial específica, entendemos que la Caja no tendría las facultades discriminatorias otorgadas al Estado Nacional, por lo que debería aplicar el mismo porcentaje para todos sus jubilados y pensionados. La incertidumbre radica en qué porcentaje sería el utilizado; pero debe quedar muy en claro que lo que por derecho ya nos corresponde son los dos aumentos mencionados para marzo y junio respectivamente. A esos aumentos somos acreedores legítimamente, tras haber soportado duros períodos inflacionarios con haberes atrasados a causa del sistema de actualización basado en los índices de los 6 meses anteriores.
Nuestro sistema es especial, por su característica de cuantiosos aportes a cargo de activos y pasivos, años de aportes, etc., de modo que no existe sustento alguno para deteriorar aún más de lo que ya se ha hecho, la tasa de sustitución que los haberes previsionales representan respecto a los haberes de los activos.
Lo correcto sería que la nueva fórmula de ajuste que estaría estudiando el Gobierno Nacional, rija a partir de los aumentos desde Septiembre 2020 y no en forma retroactiva ignorando lo devengado. Desde ya que si esa nueva fórmula quedara establecida para la ANSES, la Caja estaría en condiciones legales de emplearla, en la medida que persista la actual la ley provincial 15008.
En este sentido, contrariamente a lo que podía esperarse de lo manifestado por muchos candidatos durante la campaña electoral, cabe destacar que la ley 15008 continúa siendo aplicada por el Ejecutivo Provincial, y tampoco se conoce hasta el momento algún proyecto de nueva ley o modificación que haya ingresado a la Legislatura, iniciativa que podría haber sido impulsada hace tiempo ya por la Comisión de Defensa de la Caja, o las gremiales o el sindicato, o bien por integrantes del bloque de legisladores oficialistas, entre los que hay notorios ex miembros bancarios del Bapro. Ojalá que no se rindan.
Esta es la situación al momento de emitirse el presente. Insistimos en que nunca quisimos ni queremos ningún Aporte del Beneficiario, mensual o por cada aumento. Y en cuanto a la Mutual, reiteramos que los jubilados y pensionados no tienen por qué hacer mayores aportes que los que ya hacen, y que la Mutual se puede mantener si los activos solidariamente aportaran por el total de sus remuneraciones, y la entidad tiende a reducir gastos, especialmente de personal.