Cada vez es mayor el perjuicio causado por el Aporte del Beneficiario
Ha sido una prédica constante de nuestra entidad el rechazo al Aporte del Beneficiario establecido en las leyes de la Caja como un recurso más de su financiación, caso único entre todos los sistemas previsionales por lo injusto y absurdo, porque nos obliga a los jubilados y pensionados a pagar una parte de nuestro haber.
El aporte fue aumentando con las sucesivas leyes, pasando desde un tolerable 2% en la 5678 hasta llegar al gravoso 10,82% actual, además del fallido intento de elevarlo a un 12% fijo pretendido por el proyecto que la Asociación Bancaria y el gobernador Kicillof presentaron en su oportunidad ante la Legislatura.
Pero ahora nos encontramos sufriendo un acelerado e incremental proceso inflacionario, que ha superado cómodamente el 10% mensual y, ante las medidas adoptadas por la nueva administración y las consecuencias heredadas del anterior gobierno, la pérdida del valor adquisitivo de los trabajadores y jubilados está licuándose velozmente (se espera un “fogonazo” inflacionario) aún con incertidumbre respecto a su magnitud.
Quienes están amparados por alguna medida cautelar por inconstitucionalidad del Art. 41 de la ley 15008, reciben los sucesivos aumentos de haberes acordados por la paritaria bancaria, pero debido al sistema de liquidación que adopta la Caja, al bolsillo del beneficiario el dinero recién llega a los 60 días aproximadamente. Por ejemplo: el 23,20% (17% + 6,20% agregado posteriormente) vigente a partir del 01/11/23 aún no lo cobramos; lo percibiremos 05/01/24 porque el mes de noviembre nos lo pagaron el 05/12/23, pero el primer aumento se aporta a la Caja y no lo recibimos. Pero durante esos 60 días, el costo de vida según el INDEC corrió al 12,8% en noviembre y en diciembre se espera un 25/30%; es decir un posible 40% en el bimestre, transformando en ridículamente insuficiente el 12,8% de aumento que recibiremos en enero. Este fenómeno se reitera mes a mes (ocurrirá con el 40% a cuenta acordado para diciembre) de modo que nuestro haber siempre resultará licuado, degradándose su valor, agravado porque se aplica sobre el haber de diciembre 2022, no sobre el mes inmediato anterior.
El mismo fenómeno afecta a quienes están regidos aún por el art. 41 de la 15008, con los aumentos trimestrales de la ANSES, según los coeficientes determinados por la ley 27.609 o el mecanismo que la reemplace.
Por lo expuesto, reiteramos nuestro pedido de anteriores oportunidades, entendiendo que ahora es imprescindible que la Caja establezca como procedimiento el descuento del aporte del primer mes de aumento en al menos 3 cuotas, para que los jubilados y pensionados percibamos a los 30 días de determinado cada aumento los 2/3 del mismo, y dos cuotas iguales a los 60 y 90 días en las correspondientes fechas de cobro.
Recordamos que al ingresar al Banco aportamos nuestro primer mes de sueldo en 20 cuotas mensuales, destacando que la ley 15008 en su art. 11, inc. c) no establece que el aporte personal del primer aumento de los beneficiarios deba hacerse en una sola vez, con lo queda al arbitrio de la Caja la modalidad del descuento.