El reajuste por la cláusula gatillo

Ante las consultas recibidas y la falta de información por parte de la Caja y de los directores que representan a los jubilados y pensionados, trataremos de aclarar, sobre la base de un análisis propio, lo liquidado en los recibos de los haberes de enero 2018.

Por lo originado en cláusula gatillo 2017 se habría liquidado la diferencia de la inflación 2017 hasta noviembre (21%) con relación al acuerdo paritario que nos trasladaron a las prestaciones de ese año (19.5%); en decir: 1.50%. Tal diferencia fue aplicada sobre el haber de diciembre 2016 incrementado en un 4% por reajuste de 2016, y en definitiva se habría abonado solamente lo siguiente:

Código         Concepto
    1114        REAJUSTE PRIMER MES ENERO 2017
    1118        RETROACTIVO (febrero a diciembre 2017)
    1128        RETROACTIVO ENERO 2018
    2080       REAJUSTE DE SAC (solo primer semestre)

De tal forma, sin que contemos con información al respecto, no fue liquidado por el porcentaje antes citado el SAC del segundo semestre de 2017 y tampoco la diferencia resultante sobre la RES del primer y segundo semestre. Se debe reclamar por ello y esperamos que la Caja informe al respecto.

Como en definitiva el porcentaje de reajuste que se deriva de la cláusula gatillo total (que considera también la inflación de diciembre 2017) es 5.30%, que surge de restar a 24,80% (la inflación total de 2017) el porcentaje paritario trasladado a las prestaciones (19,5%); falta liquidar lo siguiente:

    1114       REAJUSTE PRIMER MES ENERO 2017 (3.80% sobre el haber considerado para el reajuste)
    1118       RETROACTIVO (febrero a diciembre 2017) (3.80% sobre el haber considerado para el ajuste por 11 meses)
    1128      RETROACTIVO ENERO 2018 (3.80% sobre el haber considerado para el reajuste)
    2080     REAJUSTE DE SAC (diferencia de 3.80% del primer semestre y de 5.30% del segundo semestre)
    2280     REAJUSTE DE RES (5.30% por haber considerado por 1.0833 x 2)

Todavía no tenemos información de cuándo se abonarán las diferencias antes citadas, dado que el directorio de la Caja no se habría reunido antes del 16/01/18 para autorizar el pago, debiéndose señalar que quien convoca a esa reunión es el Director Secretario, que según la página web de la Caja sería Dr. Gargiulo, Martín Abel.

Esperamos que sea a la brevedad, a más tardar con los haberes de febrero 2018.