El nivel de nuestros haberes previsionales
El sistema previsional de los jubilados y pensionados del Bapro está regido por la ley 13364 modificada por la 13873; pero, como venimos destacando reiteradamente, varios artículos de dicha norma son sistemáticamente vulnerados por las autoridades de la Caja y las del Banco, en especial en lo que concierne a ingresos de los beneficiarios.
Como todos sabemos, el caso prototípico es el de los pagos que el Banco realiza a sus empleados activos bajo la denominación de “no remunerativos”, que hasta 2014 involucraban eventos puntuales en cada año, como el Día del Bancario (se anunció que en 2015 serán $ 7.029 fijos + $ 1.529 por índice salarial), el aniversario del Banco (en 2014 fueron $ 1.290) y la gratificación de Fin de Año (en 2014 una “suma mínima” de $ 7.500). Estos pagos son permanentes, habituales y regulares, ya que se pagan todos los años, y solo cambia la actualización del monto.
Además, existe otro ingreso que, según lo que habitualmente se viene acordando con la Asociación Bancaria en las negociaciones paritarias, se paga antes de la aplicación de los nuevos salarios en concepto de “recomposición de los haberes del año anterior”, que este año fueron los famosos $ 3.000.- con aportes y contribuciones; por los que continuamos pacientemente esperando que Unión Jubilados o sus representantes en el directorio nos informen cómo se resuelve su pago a todos los jubilados, según lo que vienen prometiendo.
Pero este año ha surgido la novedad de una compensación mensual por “participación en las ganancias”, que representa al personal activo del Banco un ingreso que, según la rentabilidad determinada, para el primer semestre del ejercicio es de $8.000 ó $ 15.000 ó $ 22.000 ó $ 26.000 anuales según tramos del escalafón. Si los Bancos continúan con alta rentabilidad y la inflación hace que nominalmente esa utilidad crezca, dichas cifras podrían incrementarse para el segundo semestre.
La compensación por participación en las ganancias se definió “no remunerativa” e instala una remuneración mensual permanente en el año, lo que fortalece y consolida la política de las autoridades en detrimento de los ingresos de los jubilados y pensionados, ya que la Caja no tiene en cuenta esto, burlando la letra y el espíritu de la ley 13364/13873 en cuanto a que nuestros haberes deben ser el 82% del de los empleados activos.
De hecho, el proceso de divergencia entre los haberes de los activos y las prestaciones de los jubilados y pensionados no solo es continuo sino que se está acelerando y agrandando dramáticamente.
Los responsables del problema
Esta práctica injusta e ilegal tiene como cómplices a las autoridades del Banco, a las de la Caja de Jubilaciones y a los sindicalistas que negocian en las paritarias.
- El Banco: porque contrariando la abundante jurisprudencia existente de las Cortes nacional y provincial, para disminuir parte de los costos que como empleador le corresponden por los haberes de sus empleados, se excusa en el eufemismo “no remunerativo” para una porción de las remuneraciones que les paga, evitando hacer los aportes y contribuciones correspondientes a la Caja y a los servicios sociales.
Si bien es cierto que todo el sector financiero aprovecha este artilugio tramposo, por la ley vigente nuestro Banco es un protagonista fundamental en el sistema previsional que nos ampara y debería aportar por la totalidad de las remuneraciones, no solo para cumplir la ley sino por un criterio de solidaridad y respeto hacia quienes son sus trabajadores retirados.
- La Caja: porque también debe cumplir la ley pagando los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto por ésta. Simultáneamente, no solo debería exigir al Banco el depósito de los correspondientes aportes y contribuciones sobre el total de las remuneraciones, sino que permanentemente debería propender en su gestión al mayor beneficio para sus beneficiarios.
Los usos y costumbres que se han instalado en la Caja (con la decepcionante complicidad por acción u omisión de los representantes de los afiliados activos y pasivos en el directorio) están consolidando una fuerte distorsión en nuestras prestaciones. Basta solo comparar la sumatoria anual de los recibos de haberes del activo con la del jubilado de la misma categoría. La diferencia se está incrementando fuertemente, burlándose el 82% que determina la ley.
Las directores de la Caja son conscientes de que no están respetando la completa aplicación de la ley 13364/13873, pero en vez de adoptar las medidas pertinentes para beneficiar a los pasivos, prefieren obligarlos a judicializar en reclamos individuales el correcto pago de las prestaciones, especulando con la lentitud del sistema judicial, las demoras artificiales a causa de apelaciones y las consecuencias anímicas y físicas que a su edad afectarán a los actores de cada demanda, fomentando asimismo la industria del juicio e incrementando inútilmente en gastos y honorarios el quebranto de sí misma. De esa manera, las consecuencias de una eventual sentencia definitiva contra la Caja recaerán sobre futuras autoridades.
- Los sindicalistas del Banco que negocian en la convención paritaria: porque aceptan la existencia de pagos “no remunerativos” cuando saben perfectamente que los mismos serán escamoteados a los jubilados y pensionados. En este caso se “olvidan” del “principio de solidaridad” que esgrimen en la misma negociación para imponer aportes para el sindicato sobre todas las remuneraciones, incluso las “no remunerativas”.
El sustento legal
Reiteradamente Grupo Siglo ha detallado en sus comunicados lo que determinan:
- El Art. 54 de la ley de la Caja, que no discrimina entre remunerativo y “no remunerativo” (“El haber mensual inicial de las prestaciones que determinan los artículos 34 y 35 será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá …”).
- El Art. 22 de la misma ley establece que los aportes y contribuciones se harán sobre la totalidad de las remuneraciones de los empleados (“Los aportes personales y contribuciones a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por cada empleado. Se considerará remuneración a todos los efectos de esta Ley, los sueldos percibidos por cada agente de acuerdo a la respectiva categoría de revista conforme consignen los respectivos escalafones aprobados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires”).
- Por su parte, el Art. 57 indica que el haber prestacional es móvil y será actualizado según la variación porcentual de los salarios de los activos (“Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. / El haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco. / El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente Ley”).
- Los numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia reconociendo que todo pago habitual es remuneración al trabajador.
- Lo expresado en el Convenio 95 de la O.I.T. sobre la Protección del Salario, ratificado por nuestro país, expresando en su artículo 1º que: “… el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo.”
- Lo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo en el Capítulo I de su Título IV (Del sueldo o salario en general) respecto a los conceptos que integran la remuneración del trabajador, que incluye a todo lo pactado en dinero, separando específicamente aquellos beneficios sociales que el empleador puede otorgar al trabajador, entre ellos las prestaciones que define “no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero“. Por otra parte, destaca especialmente entre los tipos de remuneración la “participación en las utilidades, habilitación o formas similares“.
La posición de nuestra entidad
Reclamamos al Banco, principal y legalmente obligado por el artículo 22 de la ley 13.364 (modificada por la ley 13873), que debe depositar los aportes y contribuciones sobre la totalidad de las remuneraciones, independientemente de su calificación como “remunerativas” o “no remunerativas” por quienes acuerdan en la negociación paritaria.
El reclamo se extiende a la Caja, ya que la misma ley regula su funcionamiento (además de incluir a todos los empleados, jubilados y pensionados) para que determine las prestaciones previsionales sobre la base de la totalidad de las remuneraciones de los empleados activos del Banco y exija al Banco los aportes y contribuciones de la misma forma.
Consultamos desde ahora a quienes han resultado electos como representantes de los jubilados y pensionados: ¿cuál va a ser su posición y, eventualmente, qué medidas adoptarán en defensa de las remuneraciones de todos sus representados ante los próximos pagos que hará el Banco por su aniversario (06/09/15), por el Día del Bancario (06/11/15) y por la gratificación de Fin de Año en el mes de diciembre/15?
Reiteramos nuestra apelación a los sindicalistas que negocian en las paritarias para que lo hagan teniendo en cuenta los derechos de sus ex compañeros ahora retirados, en especial porque ellos mismos y todos los empleados llegarán inexorablemente a la situación de jubilados o pensionados.
Exhortamos a todos los colegas a que tomen conciencia de que nuestros haberes previsionales se están deteriorando paulatinamente (como lo anunciamos a poco de andar de la ley vigente) y este perjuicio será inexorable si no peticionamos y nos movilizamos reclamando ante los responsables de este estado de cosas. Nuestro futuro depende de nosotros mismos.