192º Aniversario del Banco __ Remuneración de $ 1.290.- “no remunerativos”
Mediante la Circular “A” 31155 el Banco comunicó a sus empleados activos que con motivo del 192º aniversario recibirán una asignación de $ 1.290.-, que califica como “excepcional”, “no remunerativa” y “por única vez”.
Estos términos entrecomillados en la práctica implican que los jubilados y pensionados de la Caja seremos ignorados una vez más, marginados de un incremento que nos corresponde; y se utilizan intentando justificar que nuestras prestaciones previsionales sean “desenganchadas” de las remuneraciones de los trabajadores activos.
Como todos sabemos, son artilugios del empleador para eludir la ley 13364 y la abundante legislación existente sobre el alcance de las remuneraciones a los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de evadir el pago de las contribuciones patronales y los aportes correspondientes, no solo a la Caja sino a los servicios sociales, perjudicando sobre todo a la Asociación Mutualista.
Por su parte la Caja, regida por la ley 13364 (modificada por la 13873) si continúa aplicando el criterio sostenido hasta ahora, cuando calcule nuestras remuneraciones descartará el pago “no remunerativo” en cuestión excusándose en que no recibe los aportes y contribuciones que deberían generar los $ 1.290.- y, nuevamente, violará el Art. 54 de la norma en cuanto a que … ”El haber mensual inicial de las prestaciones que determinan los artículos 34 y 35 será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado”. Es decir, debe pagar el haber previsional según toda remuneración del activo, y reclamar al Banco los aportes y contribuciones involucrados.
Reiteradamente Grupo Siglo ha detallado en sus comunicados lo que determinan:
- la ley de la Caja (Art. 54) que no discrimina entre remunerativo y “no remunerativo”
- los numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia reconociendo que todo pago habitual es remuneración al trabajador.
- lo expresado en el Convenio 95 de la O.I.T. sobre la Protección del Salario, ratificado por nuestro país, expresando en su artículo 1º que: “… el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo.”
- lo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 103 respecto a cuáles son los beneficios que el empleador puede otorgar al trabajador, entre ellos los que define no remunerativos, ninguno de los cuales incluye al dinero (o sea que todo pago en dinero es remunerativo).
El sentido común, receptado ya por el Derecho y los Tribunales, indica que la reiteración durante muchos años del pago de la asignación como la que nos ocupa, con motivo del aniversario del Banco, la convierte en habitual (por lo que las expresiones “excepcional” y “única vez” de la Circular son claramente falaces). Su supresión unilateral por parte del Banco ya no es posible, no solo por lo que decidiría la Justicia al finalizar un eventual conflicto con los trabajadores como actores, sino ante la ineludible reacción sindical que sobrevendría.
Este criterio es aplicable a otros pagos similares, como lo son el del Día del Bancario, la asignación de Fin de Año y aquellos complementarios que siempre aparecen al cabo de las amañadas negociaciones paritarias.
Desgraciadamente, los sindicalistas que en nombre de los trabajadores actúan en dichas negociaciones, a la hora de acordar con las cámaras patronales olvidan o directamente sacrifican los ingresos de los jubilados y pensionados, aunque somos trabajadores retirados como lo serán ellos alguna vez. Lejos de adoptar una actitud firme que impida la existencia de remuneraciones denominadas “no remunerativas”, las acatan indolentemente.
Lo que nunca olvidan estos personajes es fijar la obligatoriedad de la “contribución solidaria” (o como se llame) a la Asociación Bancaria, lo que en nuestro caso, al contar con un sistema previsional propio, constituye una aberración y un absurdo: los montos “no remunerativos” implican aporte de los trabajadores al sindicato pero no al sostenimiento de su Caja de Jubilaciones ni a su Obra Social.
Estimados colegas:
Las circunstancias actuales de deterioro de nuestros ingresos por el acelerado proceso inflacionario, sumado a la insuficiencia de los incrementos sufridos por nuestros haberes previsionales hacen que este tema, que antes podría no haber preocupado a algunos, hoy cobra significativa importancia.
Es por ello que amparados en las razones expuestas, en favor de los todos los beneficiarios volvemos a exigir la aplicación de la ley vigente y la jurisprudencia para el reconocimiento en el cálculo de haberes de los pagos “no remunerativos” que se han efectuado y los que se efectuarán.
Les instamos a tomar conciencia sobre esta distorsión tan perjudicial y a proponer y participar en acciones tendientes al reconocimiento de nuestro derecho cercenado, lo que se sumará a los reiterados reclamos ya efectuados por nuestra entidad y apoyados por cientos de colegas, si bien hasta el momento no han sido receptados por el Banco ni por la Caja, ni han recibido la solidaridad de quienes dicen representar a los trabajadores activos (con la honrosa excepción de la CGI Bs. As.) ni, lamentablemente, de algunas agrupaciones de jubilados.