Lo que no nos paga la Caja y lo que nos descuenta

Con la finalidad de evacuar consultas que nos formulan asociados, hemos accedido a un escalafón extraoficial actualizado al 01/03/2015 que incluye el aumento paritario, del que se extraen las remuneraciones mensuales totales que percibe el personal en actividad del Banco. Tomamos como ejemplo los siguientes casos:

Categoría
Total de haberes c/aportes con Incentivado y sin adicionales
Gerente Departamental $ 82.449,99
Subgerente Departamental de 3ra. $ 71.807,06
Jefe Principal de Departamento de 3ra. $ 62.295,75
Jefe de Departamento de3ra. $ 52.255,74
Jefe de División de 3ra. $ 40.027,88
Tesorero con 10 años o más $ 44.586,99
Jefe de Área con 15 años o más $ 40.027,84
Jefe de Sección $ 33.187,91
Auxiliar con 29 años o más $ 35.773,99

Procediendo a calcular el 82% del monto correspondiente a la categoría de jubilación, es posible determinar el haber previsional que establece la ley 13.364/13.873, que es el que cada beneficiario debiera percibir.

Adicionalmente, a esa cantidad se debe sumar en la parte proporcional a un mes el 82% de los siguientes conceptos, que también legalmente debería percibir:

  • Los cuantiosos pagos que son remuneraciones arbitrariamente denominadas “no remunerativas” por festejos de distintas fechas que cobran los activos durante el año, cuyo blanqueo los favorecerá cuando les liquiden su haber jubilatorio. En este rubro en 2015 cabe incluir el Día del Bancario ($ 7.029.- fijos más $ 1.529.- por índice salarial); el Aniversario del Banco ($ 1.650.-) y la suma que, como es habitual, se abonará a fin de año.
  • Los pagos acordados en paritarias que habitualmente se hacen bajo el concepto de “recomposición de los haberes del año anterior”. Pueden ser sin aportes y contribuciones o con ellos, como ocurrió este año con los controvertidos $ 3.000.-
  • La novedad incorporada este año de pagos mensuales por participación en las ganancias del Banco, consistente para el primer semestre en 12 cuotas mensuales que van desde un mínimo de $ 666,66 hasta un máximo $ 2.166,66 dependiendo de cuatro tramos del escalafón.
  • Hay otro concepto que la Caja descuenta de nuestros haberes, disminuyéndolos, como es el ilegal 0,82% mensual del aporte a cargo del jubilado.

Por otra parte, existen temas que nos perjudican y que merecen un replanteo, como son:

  • El 2,044% de aporte mensual excepcional a la Mutual, que ya cumplió con el objetivo por el cual se creó. Esto es responsabilidad de la Comisión de Servicios Sociales.
  • Los aumentos abusivos e imprudentes de órdenes de atención, copagos y medicamentos, teniendo en cuenta la subsistencia del aporte anterior y la falta de reclamo de la Mutual al Banco de sus aportes faltantes, provenientes de los pagos no remunerativos que debe blanquear. Esto es responsabilidad de AMEBPBA.
  • El aumento desmesurado del costo de la póliza Nº 91, responsabilidad de Provincia Seguros S.A.

También se debe tener en cuenta entre los factores que disminuyen nuestras prestaciones lo siguiente:

  • La no incorporación al básico de convenio de códigos que el Banco paga por fuera (a junio de 2015 $ 2.000.-, aproximadamente),
  • Aumentos desconsiderados para sus jubilados de las comisiones del Banco.
  • Existen desde hace más de diez años prestaciones iniciales erróneamente calculadas por la Caja, no habiéndose atendido los reclamos sobre las mismas.

La suma de los conceptos dará la prestación total legal para la que aportamos enormemente durante toda una vida de trabajo. Comparemos ahora esta cifra con la que consta en el recibo de haberes, ¿estamos lejos… no? La diferencia en contra del beneficiario es ostensible.

El impuesto a las ganancias (hasta 35%) y el aporte a cargo del jubilado (10%) están establecidos por ley, aunque influyen sobremanera en la merma del monto de las prestaciones. O sea que, salvo estos dos últimos, los demás conceptos dependen de la decisión de los directores del Banco y de la Caja para cumplir con la ley que los rige y de los directivos de la Mutual y de Provincia Seguros S.A.

En las tres últimas instituciones, los Cuerpos de decisión están integrados por afiliados –algunos jubilados- que no pueden desconocer la problemática planteada y que, además de ellos mismos, cuando menos por la responsabilidad moral que les compete, debieran bregar para que las personas que dirigen las instituciones cumplan las normas legales, que no es otra cosa lo que se solicita permanentemente.

Estimados colegas: es necesario que nos mantengamos informados, conscientes de cuáles son nuestros derechos vulnerados a fin de defenderlos. Lo peor que podemos hacer es caer en una actitud indolente de conformismo o de resignación.