Se refiere a pagos no remunerativos
Aparece un nuevo fallo sobre sumas sin aportes ni contribuciones que el Banco pagó a sus empleados activos y el directorio de la Caja no trasladó como aumento a los jubilados, y tampoco consideró en la determinación de los haberes iniciales de los que se jubilaron desde el 01/01/2010. Se trata de montos de incrementos de haberes establecidos en los acuerdos paritarios de 2010 y 2011, negados por la Caja en los meses de enero y febrero de 2010 y el primer trimestre de 2011. Ahora, tales pagos han sido reconocidos para el haber de un asociado de nuestra entidad y otros colegas, según una sentencia de la Corte Suprema ratificando un fallo favorable de la Cámara.
Hay que reparar en que la Caja ya había perjudicado a todos los que se jubilaron desde el 2003 hasta el 2008 porque no les liquidó correctamente su haber inicial y además calculaba en menos los incrementos. Nos cansamos de reclamar esto, pese a que en su directorio había mayoría de directores por los afiliados, cinco (tres activos y dos jubilados) sobre siete.
Pero a partir del 2009, con la ley 13364 modificada persistieron determinando mal (a la baja) los haberes iniciales y arrebatándonos parte de los aumentos, no tomando nunca las sumas abonadas a los activos, que a pesar de no tener aportes y contribuciones formaban parte de su remuneración según lo establecido por la citada ley, y lo ratificado ahora por la Corte. Lamentablemente, para ese despojo existió la complicidad de las gremiales, aceptando evadir y que evadiera el Banco, y los directores que representaban a los afiliados en la Caja, que no reclamaban. Las entidades de los Servicios Sociales tampoco lo hacían, pese a nuestros reiterados pedidos en ese sentido, resultando perjuicios significativos, especialmente a la Mutual.
La derogación de la ley 13364 modificada en enero del 2018 y la vigencia de la nefasta ley 15008, hicieron que la Caja continúe perjudicando a sus beneficiarios, ya que no solo no otorgó el incremento del 10% desde enero 2018 sino que también calculó en menos de lo que correspondía el haber inicial de todos los que se jubilaron desde ese mes, pues con su metodología seguramente no computó las sumas sin aportes. Obviamente, se siguieron reduciendo los ingresos para AMEBPBA, sin que su comisión directiva reclamara nada, aunque nunca recibieron los aportes y contribuciones por el TOTAL DE LAS REMUNERACIONES como marca la ley, mientras que por las paritarias bancarias la Mutual debe reconocer a su personal sumas no remunerativas por las cuales no recibe aportes de los activos ni contribuciones del Banco.
Lo importante de este fallo, y el anterior reciente que comunicamos, es que la Corte ratificó que TODA LA REMUNERACION, como marca la ley debe estar sujeta a aportes y contribuciones.
Desde enero de 2009 hasta la fecha hubo numerosos pagos por los que no se efectuaron los aportes y las contribuciones a la Caja ni a los Servicios Sociales, y hasta diciembre 2017 la Caja tampoco los consideró para incrementar nuestras prestaciones. Nuestra entidad hizo reclamos institucionales y muchos jubilados coincidieron haciendo los suyos en forma individual. Las otras entidades no nos acompañaron, y las gremiales convalidaron esa metodología, contraria a los derechos de los pasivos y lesiva para los ingresos de las entidades de los servicios sociales en las que participan en su conducción.
Ahora el perjuicio se traslada a la Caja, pues deberá proceder a ajustar muchas prestaciones y eventualmente pagar los reajustes que correspondan, no solo de anteriores jubilados y pensionados sino también de los nuevos. Debería hacerlo de oficio, para evitar una catarata de juicios y significativos honorarios profesionales, así como el riesgo de cuestionamiento de los deberes de los funcionarios públicos anteriores y actuales. Asimismo, cabe reflexionar sobre las consecuencias negativas de la irresponsabilidad y negligencia de aquellos que por años representaron a los activos y a los jubilados.
Por otra parte, sería oportuno que el Banco tomara nota de estos fallos y empiece a liquidar los aportes y contribuciones sobre el TOTAL DE LAS REMUNERACIONES. Si no lo hace, los afectados deberían reclamar lo que les corresponde, por sus propios ingresos y para evitar que ante desequilibrios económicos de la Mutual se recurra al facilismo de aumentar el aporte de los afiliados.
En el caso de que la Caja no remedie total o parcialmente los perjuicios ocasionados a sus beneficiarios, respecto a eventuales acciones judiciales a iniciar ahora consideramos que deben evaluarse según las circunstancias de cada uno, y por supuesto con el asesoramiento profesional de alguien de su confianza.
Entendemos, por ejemplo, que aquellos que se jubilaron a partir de enero 2018 deberían pedir copia de la determinación de su haber inicial y reclamar por todos los conceptos que no les incluyeron por falta de aportes y contribuciones. Los jubilados con anterioridad a esa fecha podrían reclamar por los incrementos no otorgados por la Caja pidiendo la actualización correspondiente de su haber al acumularse todos aquellos que corresponden y no se los otorgaron. Según hayan hecho en su momento reclamos fehacientes podrían pretender un reajuste desde entonces, aunque condicionados por la prescripciones propias del tiempo transcurrido, circunstancia que determinará el eventual abogado patrocinante.
Nuestra entidad desde hace más de una década facilita a los jubilados y pensionados los modelos de reclamos administrativos que entendimos correspondían según la legislación vigente. Siempre hicimos la salvedad de que eran necesarios, si la Caja no accedía al pedido como generalmente ocurrió, que posteriormente el afiliado individualmente encarara una acción judicial.
Muchos miles hicieron reclamos, pero no sabemos cuántos luego litigaron. Por lo visto, a algunos la justicia les dio la razón y fundamentalmente ha respaldado el accionar de nuestra entidad, que permanentemente reclamó y reclama por los pagos no remunerativos.