Novedades sobre la inconstitucionalidad de la ley 15.008

Los afiliados activos y pasivos del Banco hemos tomado conocimiento de una decisión de la Corte Provincial destinada a convocar (sin fecha conocida hasta el momento) a una audiencia virtual con apoderados de entidades que presentaron demandas por inconstitucionalidad, la Caja, el Banco, y funcionarios de la Provincia. Se trata de que cada parte brinde a la Corte sus fundamentos.

Resulta importante esta resolución, ya que nos permite a todos inferir que no estaría lejana la resolución del tema. La convocatoria podría interpretarse como intento de acercamiento entre las partes y tal vez arribar a algunos consensos, iniciativa que ratifica lo que nuestra entidad planteó desde el primer momento en cuanto a que la resolución definitiva del conflicto sería de índole política.

Nos parece un gesto de honestidad que actores que antes lo negaban, dos años después reconozcan que la administración provincial anterior no podía por si sola derogar la ley 13364 modificada. Como lo dijimos desde el inicio del conflicto, la ley 15008 se concretó por existir consenso en la Legislatura provincial entre el oficialismo y la oposición de aquel momento (fuerzas políticas que después de las elecciones han invertido sus roles). En aquella oportunidad, para el tratamiento del proyecto con urgencia, sin pasar por comisión, el oficialismo actual dio el quórum y luego colaboró para aprobarlo con la “conveniente” ausencia de 44 de sus diputados, que de haber votado en contra hubieran impedido con su mayoría que el proyecto prosperara.

En cuanto a la audiencia ahora convocada por la Corte, sería interesante que una vez concretada los afiliados conozcamos cuáles fueron las posturas de todos los concurrentes, es decir el Gremio, los jubilados, los activos, el Banco, la Caja y fundamentalmente la Provincia.

Desde el punto de vista de la defensa de los derechos e ingresos de los jubilados y pensionados, nuestra entidad sostiene desde siempre que hay objetivos irrenunciables; los que entendemos oportuno reiterar en esta oportunidad:

  • Como lo establecía la ley 13364 modificada. LA PROVINCIA DEBE SER QUIEN SE HAGA CARGO DEL DÉFICIT DE LA CAJA, sin perjuicio que el Banco (a cuenta) lo cubra mensualmente. La ANSES debería asistir en la proporción que corresponda.
  • PARA TODOS SE DEBE ELIMINAR EL APORTE DEL BENEFICIARIO, YA QUE NO TIENE SENTIDO QUE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CUBRAN UNA DE CADA OCHO PRESTACIONES QUE COBRAN. Hemos presentado oportunamente propuestas de nuevos ingresos para la Caja que podrían cubrir los montos al eliminar ese injusto e inconstitucional aporte.
  • SE DEBE VOLVER A INCREMENTAR LAS PRESTACIONES EN BASE A LA VARIACIÓN DE LOS HABERES DE LOS ACTIVOS, Y COMO CONSIGNABA LA ANTERIOR LEY, TOMANDO TODAS LAS REMUNERACIONES incluyendo los pagos denominados “no remunerativos”, tal lo han establecido dos recientes fallos de la Corte provincial.
  • LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES, AL IGUAL QUE SE HACEN A LA BANCARIA, DEBEN HACERSE A LA CAJA Y LOS SERVICIOS SOCIALES SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES.
  • LA DETERMINACION DE LOS HABERES INICIALES DEBE HACERSE SOBRE LA CATEGORÍA ALCANZADA, DEBIENDO SER IGUALES PARA CADA BENEFICIARIO, ES DECIR IGUAL CATEGORÍA EN ACTIVIDAD, IGUAL PRESTACION PREVISIONAL.

Esperamos que los profesionales que asistan a la audiencia en representación de los beneficiarios de la Caja defiendan lo antes mencionado sin claudicar, y que los jubilados y pensionados se involucren individualmente dando su opinión por todos los medios en las redes.