Fallo de la Corte Suprema a favor de lo que Grupo Siglo siempre reivindicó

Sobre los haberes de los activos sin aportes ni contribuciones

Desde la creación de nuestra entidad, hace casi 15 años, como parte de la defensa de los derechos e ingresos de los jubilados y pensionados permanentemente reclamamos por los pagos grises o en negro a los activos (“no remunerativos”, sin aportes y contribuciones) que generaron un perjuicio directo a las prestaciones de los beneficiarios de la Caja, y también a los Servicios Sociales.

Lo acertado de nuestro reclamo ha quedado determinado por un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, favoreciendo –en un juicio iniciado en el 2007- a varios asociados de nuestra entidad que, como otros colegas, adoptaron la decisión de reclamar sus derechos mediante demanda judicial, pues recurrentemente la administración de la Caja les negó ese derecho. Ahora la Caja deberá ajustar sus haberes por conceptos antes no tenidos en cuenta y asimismo deberá calcular y pagar el retroactivo correspondiente.

Cabe recordar que, por ejemplo, en el período 2008/2017 rigió la ley 13364 modificada, que establecía, como la actual 15008, que los aportes y contribuciones debían hacerse sobre el TOTAL de las remuneraciones.

Sobre este asunto también hay que recordar que durante el período antes señalado, participaban del Directorio de la Caja dos representantes de los empleados activos y dos por los pasivos, que tenían la obligación de defender los derechos e ingresos de jubilados y pensionados. Sin embargo, lamentablemente, los perjudicaron con su consentimiento y el ataque directo o indirecto a quienes reclamábamos en ese sentido.

Desde hace unos años hay una Comisión (que no integramos) que dice defender al Banco, la Caja y los servicios sociales; aunque en los hechos al único que indirectamente defiende es al Banco, que contribuye solo sobre una parte de las remuneraciones de los activos. Con su omisión a reclamar por los pagos “no remunerativos” no solo ha sido funcional a la disminución de los haberes de los jubilados y pensionados sino que también ha perjudicado significativamente a nuestra mutual AMEBPBA.  Esto, mientras a la Bancaria se aporta por todo.

El fallo objeto de este informe nos dio la razón en la lucha para que se cumpliera la ley y se aportara y contribuyera sobre la totalidad de ingresos del personal activo. Esto implica que en su momento el haber inicial de los jubilados y luego sus posteriores prestaciones deberían haberse calculado teniendo en cuenta la adición de esas remuneraciones.

Lo anterior debería servir para que aquellos que negaron reiteradamente nuestro reclamo reflexionen. También sería importante que la Caja, tomando en cuenta los innumerables reclamos individuales efectuados, proceda a ajustar las prestaciones de todos aquellos que se vieron afectados por el no cumplimiento de las leyes que rigieron a la misma. Asimismo, y siempre pensando en privilegiar los derechos de los beneficiarios de la Caja, conservamos la esperanza de que también se incorporen a la lucha contra el Aporte del Beneficiario, y apoyen nuestra postura permanente en contra del mismo.