Confirmando la postura sostenida desde siempre por nuestra Asociación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ratificada en la sentencia reciente) reconoce la inconstitucionalidad de realizar pagos no remunerativos que desfinancian a los sistemas previsionales. En el mismo sentido se ha pronunciado en varios fallos la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
También el Convenio Nº 95 de la O.I.T. sobre la Protección del Salario, ratificado por nuestro país, expresa en su artículo 1º que: “ … el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, …” y reforzando el concepto, la Ley de Contrato del Trabajo en su Art 103 Bis detalla cuáles son los beneficios que el empleador puede otorgar al trabajador, entre ellos los que define no remunerativos, ninguno de los cuales incluye al dinero (o sea que todo pago en dinero es remunerativo).
Entonces, las normas jurídicas nacionales e internacionales determinan que bonificaciones, gratificaciones o conceptos asimilables que se paguen en dinero, cualesquiera sea la denominación que tengan, integran la remuneración del trabajador.
Por si quedara alguna duda sobre el despojo a que se nos viene sometiendo, la ley vigente que regula nuestra Caja (13.364 modificada por la 13873) establece en su Art. 22 que para liquidar las prestaciones se deben considerar la totalidad de ingresos (sin discriminar entre “remunerativos”, “no remunerativos” o de otra índole) que perciben los activos.
Colegas: actualmente nuestra Caja de Jubilaciones no está cumpliendo la ley que la rige ni la jurisprudencia nacional e internacional. Ergo, los integrantes de su Directorio están incumpliendo sus deberes de funcionarios públicos, además de otros actos irregulares en desmedro de las prestaciones de los beneficiarios.
Por su parte el Banco, aún estando presidido por un funcionario que se ha manifestado en contra de los pagos en negro, acuerda negociaciones paritarias que incluyen remuneraciones “no remunerativas” y aprovecha para eludir los aportes y contribuciones sobre el total de la masa salarial realmente acreditada al personal. Esta práctica, a partir de los fallos de las Cortes (de la Nación y de la PBA) queda confirmada como inconstitucional, y es sumamente injusto que la lleve adelante perjudicando a sus jubilados y a los servicios sociales (entre ellos AMEBPBA) violando normas de entidad jurídica superior al Convenio Colectivo; sobre todo cuando, simultáneamente, el mismo Banco respeta el “aporte solidario” a la Asociación Bancaria, calculándolo sobre la totalidad de las remuneraciones, incluso sobre los días descontados por enfermedad.
Como vemos, todo el espectro jurídico (doctrina, ley y jurisprudencia) coinciden en darnos la razón; sólo falta que los funcionarios que dirigen las instituciones se convenzan que están actuando antijurídicamente y contra las personas a las que su designación en los cargos obliga a proteger, en lugar de forzarlos a litigar en sede judicial. No se les pide aumentos ni que delincan favoreciendo al jubilado; todo lo contrario, les pedimos que ajusten su actuación con el ordenamiento jurídico.
Destacamos que no es oponible ni aceptable para los beneficiarios la excusa que desde siempre esgrimieron los directores de la Caja en cuanto a que “el Banco no nos transfiere los aportes y contribuciones” (por los pagos en negro). La Caja debe liquidar las prestaciones como la ley y la jurisprudencia de las Cortes de Justicia de la Nación y de la P.B.A. lo establecen y solucionar con el Banco la falta de transferencias, sin derivar las consecuencias de su inacción a los jubilados y pensionados; por el contrario, debe agotar las acciones.
En consecuencia estimados colegas, convocamos a los que nos acompañaron en la presentación de miles de cartas reclamando a los directores de la Caja el acatamiento y aplicación de la ley, a los que nos siguieron en las movilizaciones para detener la falta de pago de los primeros meses de aumentos paritarios, a los que comparten nuestros principios y objetivos y en general a los que apoyan la lucha que emprendemos por los derechos de todos.
Contando con la razón a favor de los beneficiarios volvemos a reclamar la aplicación integral de la ley vigente, particularmente en esta oportunidad el reconocimiento en el cálculo de haberes de los pagos “no remunerativos” que se han efectuado y de los que se efectuarán.
Grupo Siglo ha reclamado sin claudicar por una serie de derechos cercenados a los jubilados y pensionados y con la misma vocación lo hacemos nuevamente, invitándolos a presentar en la Caja de Jubilaciones o en sus delegaciones la nota cuyo modelo de texto se adjunta, firmada y por duplicado, con aclaración y número de afiliado, pidiendo la recepción con firma y aclaración o sello.
También se podrá utilizar el telegrama ley Nº 23.789, gratuito, por medio del correo, que puede llenarse manuscrito, dirigiéndolo al Presidente de la Caja de Jubilaciones, Entre Ríos 624, CABA, C.P. 1079.
Asimismo el día miércoles 26 de junio de 2013 de 10 a 15 horas, en la puerta de la Caja de Jubilaciones, se proveerá de originales y duplicados a los beneficiarios para facilitar la presentación.