El 1/2 aguinaldo y el Impuesto a las Ganancias.

La exención del impuesto no es para todos. Muchos beneficiarios de la Caja no serán alcanzados por la medida.

 Con motivo de consultas que han efectuado nuestros socios, entendemos necesario comunicar las siguientes aclaraciones respecto al alcance de lo dispuesto en el Decreto 1006/13 del Poder Ejecutivo, referido a la eximición de la carga del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2013:

El Artículo 2° del decreto indica que lo dispuesto  “ … tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)”.

Es decir:  el beneficio es para aquellos beneficiarios de la Caja cuyo haber previsional bruto no supere los $ 25.000.-

Los beneficiarios cuyo haber previsional bruto ha superado los $ 25.000.- una vez aplicados los aumentos derivados de la paritaria 2013 no gozarán de la eximición del impuesto. Debe considerarse el recibo de haberes correspondiente a Junio/2013, percibidos el 03/07/13.

Los jubilados y pensionados que cobran la RES en forma semestral, para el cálculo del haber bruto mensual deben sumar 1/6 de la RES (ajustada) al haber previsional del 03/07/13. Los jubilados por la ley 13364 modificada por la 13873 ya tienen esa asignación incorporada al haber previsional.

Se consideran los nuevos haberes dado que el decreto apunta a la mayor remuneración bruta mensual del período enero-junio 2013 y devengada (no percibida) de modo que el hecho de haber cobrado durante el mes de julio los haberes de junio, no es razón para ser incorporados al beneficio.

Les saludamos cordialmente.