“NOTICAJA” Marzo 2010 … Información parcial

El Directorio de la Caja ha vuelto a emitir este medio de información que a algunos beneficiarios les llego junto con el recibo de haberes y que figura en la página web de la Caja.   Sobre el “texto” del mismo nos permitimos hacerles llegar nuestras reflexiones:

“AUMENTO SALARIAL: Se informa que el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), otorgó un incremento salarial del 23,50% de cada uno de los conceptos normales, habituales y/o circunstanciales que integran la nómina salarial del mes de diciembre de 2009.”

 Atento a que no se aclara como fue otorgado el aumento puede desprenderse del NOTICAJA  que a partir de enero 2010 las prestaciones previsionales serán incrementadas.   Debe tenerse presente que todos los conceptos abonados en forma habitual son considerados remuneración y por ende sujetos a aportes y contribuciones.

“Asimismo, es importante destacar que –además- resolvió transformar en remunerativas la totalidad de las sumas abonadas al personal activo que no se encontraban en tal situación.”

La falta de precisión en cuanto a la transformación en ingresos sujetos a aportes y contribuciones de determinadas sumas abonadas habitualmente, por ejemplo el código 1132 (Mínimo Garantizado de $ 160 que se paga mensualmente desde JUNIO DEL 2004) induce a creer que también ello ocurrió a partir de enero 2010

“Consecuentemente con lo expresado, y en consonancia con lo normado por el art. 57 de la Ley 13.364, oportunamente se informará al sector pasivo el impacto que dicho aumento y blanqueo salarial generará en las prestaciones previsionales de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.”

Esperamos que la información sea brindada a la brevedad, ya que con lo expresado anteriormente  se está confundiendo a los beneficiarios y vale recordar el último párrafo del Art. 57 que dice: “El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley.”  claramente SE marca que no hay otra movilidad que no sea la indicada en este artículo de la ley 13364 modificada por la LEY 13.873.

También deberían informar porque no se consideró el anticipo a cuenta solicitado formalmente por nuestra entidad y que paso con la propuesta (también formal por escrito) de descontar el “Aporte aumento primer mes” en cuatro cuotas y pagar inmediatamente el 75% del aumento acordado.

“EJERCICIO 2009 – FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: En el contexto del nuevo marco regulatorio (Ley Nº 13.364 y su modificatoria Nº 13.873) que determina el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se exponen los siguientes aspectos que entendemos relevantes para la difusión:”

“Durante el Ejercicio 2009 el sector pasivo ha recibido un incremento del 27,46 % sobre sus remuneraciones previsionales (considerando los aumentos paritarios otorgados al personal del Banco conjuntamente con el blanqueo de sumas no remunerativas), mientras que en el sistema integrado previsional argentino durante el mismo año el aumento ascendió al 19,03%..”

Para nada se puede considerar relevante difundir una comparación entre un sistema particular con un sistema integrado que no tiene nada que ver con el nuestro, que tuvo y tiene trascendentes aportes totales de los afiliados, inclusive después de jubilarse.

“La Provincia de Buenos Aires ha efectuado en el corriente ejercicio – en cumplimiento con el art 21 inc. j de la ley 13.364 – la cobertura puntual del déficit entre los ingresos y egresos de la Caja.”

La Provincia no ha efectuado en el corriente ejercicio la cobertura puntual del déficit entre los ingresos y egresos, ya que la RES que debía pagarse el 6 de enero de 2010 fue abonada a fines de enero provocando un significativo desfasaje en todos aquellos beneficiarios que contaban con dichos ingresos en la fecha señalada de pago.

“El Directorio aprobó el adelanto a cuenta del beneficio definitivo de los nuevos jubilados, por el equivalente al 60% de la última remuneración percibida por el agente en actividad. Dicho anticipo se otorga a partir de que el interesado presente toda su documentación conforme a la reglamentación vigente.”

El otorgamiento a todos los nuevos beneficiarios del adelanto fue decidido después que nuestra entidad lo solicitara, ya que con anterioridad solo unos pocos privilegiados habían accedido a ello.   De todas formas tenemos dudas si se está aplicando en forma automática,  y asimismo esta necesidad de conceder anticipos fue producto de la amplia demora en brindar el beneficio jubilatorio tras la presentación de toda la documentación necesaria para ello.   Entendemos que lo correcto sería liquidar al beneficiario el 100% de su haber dentro de los 30/45 días del cese.

“Desde la nueva conformación del Directorio surgida en los comicios de septiembre de 2009, conjuntamente con los Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, se pudo regularizar el atraso existente en el otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones, habiéndose aprobado un total de 735 expedientes, en los últimos tres meses del año 2009.”

Lamentablemente de acuerdo a información que nos han brindado compañeros que han presentado toda la documentación pertinente a partir de agosto de 2009 todavía no se le ha otorgado el beneficio a cientos de nuevos beneficiarios; y de de acuerdo a lo informado públicamente Directores de la Caja (Gomez y Barros) se estarían produciendo objeciones a los mismo por la Fiscalía Provincial.

“Recordamos a los jubilados de la ley 13.364 -modificada por la ley 13.873- que la asignación incentivada que perciben los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires es considerada al momento de conformar el haber jubilatorio mensual, a diferencia de la liquidación de la Retribución Especial Semestral que se abona en dos cuotas anuales a los beneficiarios de los Regímenes correspondientes a las Leyes 5678, 11.322 y 11.761. “

Casualmente –según lo informado públicamente por los antes citados Directores- una de las objeciones que estaría planteando la Fiscalía sería que a los jubilados acogidos al beneficio a partir de diciembre 2008, cuando entró en vigencia la ley 13.364 y su modificatoria se le ha considerado el correlato (RES) del incentivado (que hace tiempo tiene aportes y contribuciones) en la prestación mensual.

PROBLEMATICA PLANTEADA CON EL ART. 6 LEY 13.873

MODIFICATORIO DEL ART. 54 LEY 13.364.:El texto original del art. 54 de la ley 13.364, establecía que “ El haber mensual inicial de la prestaciones … será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento del monto que resulte de calcular el promedio de la remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones efectuadas a esta Caja y percibidas por el afiliado durante el periodo de los últimos cinco (5) años trabajados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debidamente actualizadas conforme el método que se indica en el articulo 57”

 Resulta inentendible para que se hace mención al texto original de la ley 13.364, salvo que se quiera volver al mismo.    Con la particularidad que se ha obviado de consignar el último párrafo del mismo que decía:

 “Para establecer el promedio de las remuneraciones no se considerarán los excesos de remuneración por sobre el tope fijado en el artículo 22, con valor a cada fecha de origen.”

 El artículo 22 decía al respecto:     “El importe de las remuneraciones que excedan la suma de sesenta y un mil (61.000,00) pesos anuales no estará sujeta a aportes personales…”           POR ENDE NO SE CONSIDERARÍAN.

 El nuevo texto que introduce la ley 13.873 (art. 6º), prescribe “El haber mensual inicial de las prestaciones que determinan los art. 34 y 35, será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un periodo mínimo de cinco (5) años … Si este periodo fuese menor, el cargo jerárquicamente superior se considerara complementario con el inferior, regulándose el haber por este ultimo cargo, debidamente actualizado conforme el método en el articulo 57”.

Se modifica el texto correcto de la ley cambiando el término actualizadas por actualizado al final del último párrafo,    Cualquiera puede corroborar la ley modificada que contiene –a nuestro entender por error- luego de “cargo” el texto final del artículo 54 original.   Con ello se quiere justificar hacer promedio con ciertas remuneraciones cuando correspondería tomarlas según su monto al momento del cese.

Cabe agregar que en el nuevo texto – producto de nuestra lucha por modificar la ley volviendo al espíritu de la ley 5.678- se toma el 82 % de la remuneración (total) asignada al cargo (categoría).

YA NO HAY TOPE porque en la modificatoria fue eliminado (debido a nuestra prédica) del articulo 22, que establece ahora que los aportes deben hacerse sobre todas las remuneraciones.

EN CONCORDANCIA DECIDE EL BANCO BLANQUEAR PARA NO EVADIR LA LEY VIGENTE; YA QUE LA MISMA “MODIFICADA” ES CLARA RESPECTO A QUE SE DEBEN TOMAR LOS SUELDOS DEL ESCALAFON SIN IMPORTAR QUE SOBRE SU COMPOSICIÓN SE HAGAN APORTES O CONTRIBUCIONES, QUE POR SUPUESTO SOBRE TODO LO HABITUAL ES OBLIGATORIO.

“En virtud de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y postura adoptada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires respecto de la interpretación del nuevo artículo 6 (Ley 13.873), el Directorio se encuentra trabajando en procura de lograr su modificación con la finalidad de armonizar los intereses involucrado  s.”

No han sido puestas en conocimientos de los afiliados lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, cuyo ámbito no incluiría nuestra Caja de Jubilaciones, ni la postura adoptada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires respecto a la interpretación del artículo 54 en su nueva redacción.    Asimismo no se ha dado a conocer la modificación que pretende el Directorio de la Caja, ni consultada la misma a los afiliados o sus organizaciones, y tampoco se consigna en que ámbito se procura lograr la modificación.

LAMENTABLE HECHO: Se destaca que al finalizar la reunión Plenaria del Directorio Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires realizada el 18 de febrero de 2010, un pequeño grupo de personas, que de ninguna manera representa el sentir ni la forma de actuar del conjunto de los trabajadores y jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, agraviaron en forma desmedida a miembros de este Cuerpo.

Este Directorio expresa su formal repudio, invitando a la reflexión del sector activo y pasivo para evitar que la actuación de grupos no representativos del conjunto perjudiquen a la totalidad, instando a la canalización de sus inquietudes por los vías democráticas e institucionales en vigencia. “

El hecho a que se hace referencia fue informado por nuestra entidad a todos los beneficiarios por comunicado emitido oportunamente (20/02/10), ya que algunos miembros de nuestra entidad fueron testigos del mismo.  Tal proceder fue originado por personas con nombres y apellidos aunque en el texto que se consigna se las quiera aparecer como NN, dejando en la nebulosa los autores y por ende tratando de involucrar a quienes no tienen nada que ver.

Los tildados por el NOTICAJA como “grupos no representativos del conjunto” estaban integrados por el máximo dirigente del Círculo de Jubilados de La Plata, acompañado por una miembro de la comisión directiva de la Asamblea Permanente, quienes –y fundamentalmente el primero- demagógicamente y en una clara puesta en escena (para la tribuna) increparon de palabra a uno de los Directores Titulares en representación de la Provincia, por el no tratamiento de algo que no estaba en el orden del día, lo que fue expresado también en comunicados de la Unión Jubilados.

Los directores por los jubilados (Gomez y Barros) que estuvieron presentes en el momento de sucedido el hecho que se repudia, saben perfectamente quienes fueron los involucrados, que como dijimos en nuestro comunicado del  20/02/10 pertenecían a las entidades que habían convocado a los beneficiarios con la excusa de que se iba a tratar un tema que ni siquiera estaba incluido en el orden del día, lo que era por ellos conocido ya que el mismo es responsabilidad –según la ley vigente- del Representante de los Jubilados y Pensionados designado Secretario del Directorio.