Por qué no cobramos
R.E.S.: La Retribución Especial Semestral (mal llamada “incentivado”) la cobran en su totalidad una parte de los beneficiarios, parcialmente otra parte y una tercera parte no la percibe, según que el Banco le haya retenido todos, parte o nada de los aportes en actividad y a su vez haya cumplido en igual proporción con sus contribuciones; lo cual constituye una inequidad para los perjudicados dado que todos trabajamos para el mismo Banco y debe haber una sola clase de jubilados.
SOLUCIÓN HAY: Está en la ley 13.364 que rige desde el 1-12-08 y estaba en su antecesora (11.761) pero los dirigentes omitieron (como siempre) exigir al Banco su cumplimiento.
El art. 47 establece que cuando no se hayan efectuado aportes o se hubieran hecho en menor suma se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes.
Lo que significa que la Caja (sus directores, los de siempre) debió exigir al Banco las contribuciones omitidas y descontar al beneficiario los aportes no realizados.
De esta manera se percibirá legalmente la R.E.S. porque no existe otra manera, pese a las reiteradas promesas electorales y proselitistas. Así es la realidad y la legalidad.
Durante la vigencia de la ley anterior (11.761) los directores jubilados y activos tenían la mayoría en el Directorio de la Caja y lo precedente es una de las muchas cosas que no cumplieron. En la nueva ley debía haberse incluido, como está el SAC, el pago de la Retribución Especial.
Por qué aportamos
El aporte propiamente dicho es el que el patrón le deduce para su jubilación a los trabajadores en relación de dependencia y en general osciló entre el 7% y el 11%.
Los empleados del Banco Provincia registran un récord, tal vez mundial, de aportes que durante muchos años estuvieron en el 23,5% (sobre el primer sueldo, primer mes de aumento, primer mes por ascenso, sueldo, aguinaldo, incentivado, etc.) y -como no podía ser menos- en pasividad ostentamos el récord de “aportes a cargo del beneficiario”: entre el 10 % y el 12 % (cód. 431, actualmente 10,82 % ).
Comenzó como un “aporte voluntario” para ayudar a la Caja hasta llegar al mencionado según lo establece el art. 21, inc. d) de la ley 13.364 sostenida y propiciada por los actuales directores por los jubilados y por los activos y las agrupaciones de las cuales provienen. Por obvio, se descuenta el apoyo que tuvo la ley por parte del Banco y de la Provincia (casualidad que coincidieran todos).
Así quedó confirmado un sistema por el cual el beneficiario hace aportes para su propia jubilación (¡¿?!), con lo cual cada uno se paga a sí mismo una (1) de cada nueve (9) prestaciones previsionales.
Cabe señalar que desde el 01-12-08 ninguna norma fijó el aporte en el 10,82 %, por lo que deberíamos aportar el 10 %: nuestros representantes están avalando que así no sea.
Por encontrarse plasmado en una ley y conforme a la jurisprudencia vigente, el aporte (cód. 431) no puede ser derogado judicialmente (hay fallo de la Corte) y la única solución viable (no fácil) es lograr una modificación de la citada ley que lo elimine o, subsidiariamente, que lo reduzca al 2 % fijo.
En este emprendimiento encomendamos a los directores por los jubilados (y también a los activos que serán futuros jubilados próximamente) que dirijan su acción y energía, dado que su logro favorecerá a todo el universo de beneficiarios y exhortamos a que cada uno les indique el camino en ese sentido.
(Ver nuestra nota sobre el tema publicada en “Bancarios del Provincia” nº 747, pág. 32, diciembre 2009)
Por qué no cobramos anticipo a cuenta de aumento
Los jubilados y pensionados ven como todos los días aumentan los valores de los alimentos con lo cual cada vez es mayor los recursos destinados a los mismos. Los activos han cobrado $ 1.600 en enero para paliar ello, a cuenta del futuro aumento retroactivo a ese mes.
Los jubilados tenemos el mismo derecho, pero para ello nuestros representantes tienen que hacer tratar por el Directorio de la Caja que otorgue un anticipo mensual a cuenta, como hemos solicitado.