Ley 13364 (modificada por la ley 13873) vigente desde el 01/12/2008

SE TRATA DE UNA LEY INCLUMPIDA POR EL DIRECTORIO DE LA CAJA

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3.- Decláranse obligatoriamente comprendidos en el régimen de esta Ley:

a) El personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuyas remuneraciones sean liquidadas en su calidad de empleados.

b) Sus jubilados y pensionados.

TÍTULO III RÉGIMEN FINANCIERO CAPÍTULO I Recursos

ARTÍCULO 21:

d) El aporte personal del diez por ciento (10%) el que podrá ser elevado por el Directorio de la Caja hasta el doce por ciento (12%), a cargo de los jubilados y pensionados sobre sus haberes previsionales.

Este aporte podrá ser reducido por el Directorio de la Caja hasta el dos por ciento (2%) siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea superavitario

ARTICULO 21 bis: El Banco realizará una contribución adicional a la indicada en el inciso a) del artículo 21 de la presente ley, del siete por ciento (7%) sobre las remuneraciones que integran el haber del empleado, conforme al artículo 22, siempre que el resultado operativo financiero de la Caja sea deficitario.

ARTÍCULO 22: Los aportes personales y contribuciones a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por cada empleado. Se considerará remuneración a todos los efectos de esta Ley, los sueldos percibidos por cada agente de acuerdo a la respectiva categoría de revista conforme consignen los respectivos escalafones aprobados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO IV PRESTACIONES

CAPÍTULO III Cómputo de servicio.

ARTÍCULO 47  – Cuando se computen servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley, por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la que correspondiere según las Leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá ser cancelado en oportunidad de acreditar los servicios.

CAPÍTULO V  Determinación del haber

ARTÍCULO 54: El haber mensual inicial de las prestaciones que determinan los artículos 34 y 35 será el equivalente al ochenta y dos (82) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de (5) años. Si este período fuese menor, el cargo jerárquicamente superior se considerará complementario con el inferior, regulándose el haber por este último cargo; debidamente actualizadas conforme el método que se indica en el artículo 57.

ARTÍCULO 57: Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días.

El haber de cada afiliado pasivo se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco.

El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO VI Tramitación y percepción

ARTÍCULO 67: La Caja abonará a sus beneficiarios el sueldo anual complementario de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas en el artículo 54.

DIRECTORES DE LA CAJA DESDE 01/12/08 HASTA LA FECHA.

PERIODO 01/12/08 A 15/09/09 (1) PERIODO 16/09/09 A LA FECHA (2)
Presidente: Dámaso Larraburu (Director Banco) Presidente: Oscar Valdovinos (Director Banco)
Vicepresidente: Marcelo Casanovas (Banco) Vicepresidente: Marcelo Casanovas (Banco)
Secretario: Horacio Nardi (Activos) Secretario: Carlos Bettaglio (Jubilados – UJ)
Directores Titulares: Directores Titulares:
José L. Tomaselli (Activos) Martin Abel Gargiulo (Activos)
Horacio Sartirana (Activos) Juan  Carlos De Rosa (Activos)
Susana Gómez (Jubilados – AP)
Carlos Bettaglio (Jubilados – UJ) María Laura Correa (Banco)
Elías Moure (Jubilados – AP) Luis Fernando Cantelmo (Provincia)
Walter Saracco (Provincia)
Directores Suplentes: Directores Suplentes:
Juan C. Curti (Jubilados – CJ) Oscar Pirillo (Jubilados – UJ)
Oscar Pirillo (Jubilados – UJ) Roberto Barros (Jubilados – AP)

(1) Juan C. Curti renunció a mediados del 2008, habiendo iniciado su mandato en abril 2008 y estando fijado la duración del mismo –al momento de la elección- hasta el 31/03/2012. En este período, los directores por los afiliados (Activos/Jubilados) tuvieron amplia mayoría. (5 a 1)

(2) El Directorio estuvo sin Presidente desde diciembre 2009 hasta mediados del 2010, que asumió el actual.  Los directores por la Provincia no fueron designados hasta mediados del 2009 y asistieron hasta la fecha a muy pocas reuniones.    A consecuencia de tales ausencias, en este período, la mayoría (4 a 2) para aprobar resoluciones del Directorio la tuvieron los directores representantes de los afiliados.