Lugar y Fecha
Señores Directores de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
De mi consideración:
Me dirijo a los miembros del Directorio en mi carácter de beneficiario de la Caja y atento al tiempo transcurrido desde el 1-12-08 vengo a reiterar/solicitar la integral e inmediata aplicación de las leyes 13.364 y 13.873.
Fundamento mi pedido en que la ley se está aplicando parcialmente (principio de ejecución) por cuanto se han cubierto los cargos en ese Directorio como lo determina el artículo 4, se comunicó a los beneficiarios que cumplan lo dispuesto en el artículo 55, se está aplicando su régimen a los nuevos jubilados, etcétera, por lo que peticiono que se efectivice su vigencia en lo que hace a todo el articulado y no se fuerce su letra con interpretaciones forzadas e innecesarias como la del concepto “última categoría” del artículo 54, la que pido se rectifique a su estricto significado.
Muy especialmente requiero se me aplique el artículo 3 (pues estoy comprendido con los jubilados a los que se refiere el mismo), el artículo 22 (que obliga al Banco a acreditar a la Caja los aportes y contribuciones sobre la totalidad de las remuneraciones que paga, para fondear mi prestación), el artículo 54 (liquidando mi haber a partir de la última categoría en actividad) y el artículo 57 (otorgándome la movilidad en función al incremento porcentual que perciben los que ostentan mi categoría en actividad) y se me acrediten los reajustes devengados a partir del 1-12-08 hasta la fecha de efectivización, con motivo de la infundada omisión registrada en la aplicación de la ley 13.364.
Ello debe ser así porque es legal; por el contrario, el arbitrario régimen de liquidación de mi haber que se me está imponiendo mediante la ilegal aplicación de la derogada ley 11.761, me genera un perjuicio alimentario patrimonial que –además- me impide mantener el estándar de vida alcanzado en actividad.
Incluido en el cumplimiento de la ley que peticiono se encuentra el pago de dos meses de aumentos paritarios de 2009 y de 2010 y el otorgamiento del incremento porcentual correspondiente a los $ 1.800.- que percibieron los activos con carácter remunerativo y general, en compensación por los meses de julio, agosto y setiembre de 2010 que duró el conflicto por lo que fue un aumento salarial retroactivo, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 3, 21 y 57 de la ley 13.364.
Además vengo a reclamar se me abone el aumento paritario (representado por el importe del 20% acreditado el 10-6-2011 multiplicado por tres) correspondiente a los tres meses de 2011 impagos, en función a los artículos consignados de la ley, que tiene un rango jurídico superior a un convenio paritario firmado entre las partes del sector.
Destaco expresamente algo que todos los directores ya saben: que todos los jubilados hemos trabajado para el mismo patrón durante el lapso que cada legislación vigente fijó y hemos cobrado y aportado –cada uno en su categoría- lo mismo, por lo que es una incongruencia que coexistan innumerables regímenes para liquidar los haberes previsionales, cuando la ley 13.364 establece que están comprendidos en ella la totalidad de los jubilados.
La relación entre el haber jubilatorio y el de los activos se deteriora con una tendencia decreciente continua hasta tanto se aplique la solución adoptada, que es nada menos que una ley vigente.
Hago reserva de los derechos que me asisten emergentes de las leyes citadas, de la claridad meridiana de su texto y de lo expuesto en la presente y constituyo en mora institucionalmente a la Caja y personalmente a los directores responsables de las irregularidades legales por incumplimiento de las leyes 13.364, 13.873 y demás normativa atinente.
Aguardando la inmediata aplicación de dicho régimen a mi haber jubilatorio, saludo a Uds. atentamente.
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