Peticionar a las autoridades

La Constitución Nacional en su Primera Parte, en el Art. 14 del Capítulo Primero (”Declaraciones, Derechos y Garantías”) reconoce, entre otros, el derecho de peticionar a las autoridades a todos los habitantes de la Nación Argentina.
¿Cuentan los beneficiarios de la Caja con ese derecho?

En nuestro comunicado del 10/02/2012 transmitíamos beneplácito por la buena predisposición al diálogo y a la recepción de inquietudes y propuestas por parte de las nuevas autoridades de la Caja de Jubilaciones y en el ámbito del Directorio del Banco. En la oportunidad entendíamos que comenzaba una nueva etapa, lo que nos ilusionó con respecto al futuro. Por tal razón a dicho comunicado lo titulamos “Positivo Cambio”
Nos basábamos en algunas actitudes que observamos diferentes -salvo de la Gerencia General del Banco- a las que veníamos sufriendo hasta entonces, cuando imperaba la falta de diálogo y de respuestas a los múltiples requerimientos efectuados por los beneficiarios.
En tal sentido cabe mencionar las sucesivas reuniones mantenidas con el Gerente General de la Caja, con asesores del Sr. Presidente del Banco y, en especial, la entrevista concedida a directivos de nuestra asociación por parte del Dr. Javier Mouriño, Director del Banco y Presidente de la Caja, quien demostró gran interés por nuestra visión respecto a la problemática de la entidad y recibió de nuestra parte información y una serie de propuestas destinadas a mejorar los ingresos de la entidad.

Pero lamentablemente, la realidad cambió. A la falta de contestación desde el principio de la Gerencia General del Banco se han unido ahora los otros interlocutores, ya que las solicitudes de entrevistas no han tenido más respuestas, a pesar de reiterados pedidos.
Esto cabe tanto para los casos de audiencias con los Sres. Presidentes del Banco y de la Caja e, inclusive y para nuestra sorpresa, con el gerente general de la Caja, con quien mantuvimos hasta hace poco tiempo un fluido intercambio de información y múltiples contactos, que entendemos fueron de provecho para ambas partes.

Curiosamente, el punto de inflexión ocurrió a partir del resultado de las elecciones para representantes de jubilados y pensionados en el Directorio de la Caja.
Nos resistimos a aceptar lo que algunos interpretan en cuanto a que la lista que apoyó nuestra asociación obtuvo “solo” la segunda minoría, no accediendo al Directorio, situación que la haría carente de méritos como para ser recibida y escuchada.
En este punto cabe recordar que dicha lista fue votada por casi 2.000 jubilados y pensionados, quienes confían en Grupo Siglo como vehículo para obtener información sobre la cambiante operatoria de la Caja, que interceda tratando de solucionar sus problemas, defender sus ingresos, etc. ¿Tienen derecho estos beneficiarios a ser tenidos en cuenta?

A este interrogante también se suman otros:

• Cuando una agrupación de beneficiarios formula críticas, efectúa reclamos, disiente con ciertos aspectos o resoluciones adoptadas por las autoridades de turno … ¿queda inhabilitada para ser atendida por dichas autoridades?
Entendemos que no es así. Por eso al principio de estas reflexiones apelamos al derecho de peticionar a las autoridades que nos otorga la Constitución Nacional. Si ese derecho es para todos los habitantes, cuánto más lo será para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones (quienes somos sus legítimos “dueños”) que le dan razón de ser a la misma. Y este concepto abarca a todos ellos, inclusive a los simpatizantes de nuestra asociación.
• Negándose al diálogo… ¿cómo pretende la Caja mantener una comunicación fluida y/o dar respuestas a los requerimientos de los beneficiarios?
• ¿Van a persistir los actuales usos y costumbres consistentes en no dar respuesta a los requerimientos administrativos efectuados por escrito, aún después de varias reiteraciones? ¿Entienden las autoridades de la Caja que tal actitud desaprensiva es percibida como una flagrante falta de respeto a los jubilados y pensionados afectados? ¿O se trata de inducir a que la resolución de diferendos solo puede atenderse a través de la vía judicial?

En consecuencia, y recordando el mencionado Art. 14 de la Constitución Nacional, quedamos a la espera de respuesta a nuestras solicitudes de audiencias y propuestas presentadas, efectuadas formalmente en los siguientes ámbitos y fechas:
• Presidencia del Banco 19/12/11; 09/02/12 con reunión con el asesor Sr. Sergio Felix; 25/07/12 con reunión con la asesora Dra. Mariana Girard y 01/10/12, sin ninguna respuesta.
• Presidencia del Directorio de la Caja 07/12/12; 24/04/12 y 20/07/12, sin respuesta.
• Directores de la Caja 25/09/09; 28/10/09 y posteriores por diversos medios, sin respuesta.
• G.G. del Banco 19/12/11 y reiteraciones por diversos medios. SIN NINGUNA RESPUESTA.
• G.G. de la Caja; las más recientes: 12/07/12; 18/07/12; 30/07/12; 10/08/12; 17/08/12 y 21/09/12; sin respuestas.

Y si persistiera por parte de las autoridades la actitud negativa que comentamos, contraria al diálogo y por tal razón a las sanas prácticas de la democracia; no deben por ello los beneficiarios desalentarse, ya que nuestra asociación continuará con la decisión de siempre con su accionar en defensa de los derechos e ingresos de los jubilados y pensionados, utilizando los medios alternativos que entendamos necesarios.