Cada vez mayor cantidad de beneficiarios ven disminuidas sus prestaciones con motivo de la incidencia del Impuesto a las Ganancias (I.G.) lo que naturalmente está causando creciente inquietud y la necesidad de entender el porqué de este significativo descuento.
Como son muy numerosas las consultas que recibimos en nuestra entidad, además de lo enunciado en nuestro comunicado del 29/08/2012 sobre importantes aspectos conceptuales que hacen al protagonismo actual del tributo, hemos entendido necesario tratar de esclarecer sobre el cálculo del mismo, al menos para lograr una aproximación al problema, que de por sí es bastante complejo para quienes no son especialistas contables o tributarios.
Factores básicos que deben tener en cuenta respecto al cálculo:
1. La Caja de Jubilaciones está obligada a descontar el monto del impuesto, establecido por ley nacional, por oficiar como agente de retención a favor del Fisco.
2. Deben pagar I.G. aquellos beneficiarios en general cuyos ingresos netos mensuales (prestación bruta menos aportes del beneficiario y por servicios sociales) superen los $ 6.264 conformados por el denominado Mínimo No Imponible (M.N.I. – mensualmente $ 1.080) + la deducción especial (mensualmente $ 5.184)
3. Existen factores que disminuyen el tributo y dependen de las circunstancias de cada persona. Se trata de la deducción por cónyuge y/o hijos u otras personas a cargo. Aquellos que puedan deducir cónyuge ($ 1.200 mensuales) elevan el nivel mensual bajo el cual no se paga a $ 7.464. Asimismo por cada hijo deducible sumarán $ 600 mensuales.
4. También son factores atenuantes otras deducciones permitidas, tales como primas de seguros de vida, gastos de sepelio, gastos por cobertura médica fuera de nuestra mutual, los intereses de créditos hipotecarios, aportes patronales por la contratación de personal doméstico, donaciones, etc.
5. Cada uno de los factores mencionados tiene un máximo permitido según la ley, es decir: pueden no deducirse en el 100% de lo gastado.
6. El monto del tributo surge en proporción a la magnitud del ingreso (atenuado por las mencionadas deducciones) y va variando en función de su acumulación a lo largo del período fiscal (actualmente el presente año 2012) siendo progresiva su incidencia.
7. Dicha proporción es un porcentaje sobre el monto gravado (excedente de los ingresos brutos menos el M.N.I. y las deducciones). Pero la alícuota (el coeficiente por el que se multiplica tal excedente) no es única, sino que surge de una tabla que incrementa el coeficiente a medida que aumentan los ingresos que se van acumulando en el año. Para tener en cuenta la importancia que esto tiene en el cálculo, tal alícuota varía desde un mínimo del 9% hasta el máximo de 35%. Todo lo que supere en el año $ 120.000 tributa el 35%.
8. Lo anterior quiere decir que, en un caso extremo, aquél contribuyente que en enero no pagaba o lo hacía por el 9% (mínimo de la tabla) porque era baja la acumulación anual de sus ingresos, en diciembre podría tributar hasta por el 35%, ya que sumados todos sus haberes del año (más aguinaldo y RES) entraría en el máximo de la tabla. Por esta razón es que cada vez hay más beneficiarios afectados a medida que transcurre el año y con mayor monto
¿Por qué en otras épocas no nos afectaba tanto este impuesto y ahora sí lo hace?
Porque en un marco de elevada inflación, si bien la ley original del I.G. establecía la actualización automática de sus parámetros de cálculo, esto fue dejado de lado por la ley de emergencia económica hace tiempo y solo hubo ajustes por ley (cuando y como se quería) por parte del Poder Legislativo, a instancias del Ejecutivo, para cada ejercicio fiscal. En la actualidad directamente aquel delegó esa facultad propia en el Poder Ejecutivo.
El Mínimo No Imponible, la deducciones personales y la especial, este año no fueron ajustados (tampoco lo fueron para el ejercicio 2009) y en los períodos en que fueron actualizados claramente lo hicieron por debajo de la inflación real.
Pero el factor perjudicial más importante, sobre el que no se presta la debida atención, es el flagrante atraso en los parámetros anuales ($0 a $10.000, $ 20.000; $ 30.000; $ 60.000; $ 90.000; $ 120.000) de la tabla de las alícuotas, que permanecen congeladas desde hace 12 años. Esto implica que por haberse producido aumentos en nuestros haberes durante ese período, todas las prestaciones de los beneficiarios de nuestra Caja han cambiado de escala en la tabla en cuestión.
Es decir: aquellos jubilados en las categorías medias o bajas del escalafón ahora deben tributar (y cada vez más) cuando no deberían hacerlo si la actualización de los parámetros del impuesto hubiera sido hecha por las autoridades en forma armónica con la inflación.
Por su parte, los retirados con categorías más altas, en caso de tributar deberían hacerlo por montos sensiblemente menores.
En síntesis, los beneficiarios de la Caja están padeciendo el mismo problema que millones de asalariados y retirados cuyos ingresos fueron ajustados a fin de conservar su poder adquisitivo (lo que no significa aumentar sus “ganancias”).
Tal problema consiste en que cada vez más beneficiarios perciben ingresos que superan el “piso” actualmente inmóvil del impuesto y comienzan a tributar; los que ya pagaban pasan a hacerlo por alícuotas mayores ante el congelamiento de la tabla respectiva y los montos deducibles de la base imponible son cada vez menos influyentes por la falta de una adecuación real.