El Impuesto a las Ganancias aplicado a los beneficiarios

Legítimamente, algunos colegas jubilados han planteado inquietudes respecto a la significativa carga que este tributo está generando sobre los ingresos de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones; las cuales seguramente son generalizadas teniendo en cuenta los miles de afectados. En consecuencia, resulta necesario que todos reflexionemos sobre esta carga impositiva, que en realidad debería ser sobre los “ALTOS INGRESOS” (p. ej.: de ejecutivos de empresas u otras personas que por su actividad obtienen ingresos elevados) que en casi todos los países del mundo están gravados, y no sobre los salarios de los trabajadores y menos aún que afecte a las prestaciones previsionales.

Debe comprenderse que el problema que tenemos miles de jubilados y pensionados del Provincia, se enmarca dentro de los aproximadamente 100.000 jubilados del país afectados, conjunto que resulta por ahora un porcentaje bajo en relación a los millones de jubilados y pensionados abarcados por el sistema nacional, y asimismo debemos tener en cuenta lo que han dado a conocer públicamente las autoridades respecto a que solo el 19% de la población con ingresos se vería afectada por este tributo.

En este contexto cabe inferir que la carga a nuestros bolsillos por este gravamen tiene un alto componente político. Pareciera que por percibir ingresos establecidos por ley y derivados de largos años de trabajo y aportes significativamente superiores a los de otros regímenes previsionales, hemos quedado involucrados dentro de una minoría obligada a tributar lo que necesite el Fisco, en niveles que a la fecha se han convertido en una desmesura intolerable. Se trata de una clara injusticia en cuya corrección debería tener protagonismo el Poder Legislativo, ya que difícilmente pueda resolverse judicialmente en forma definitiva. Para que quede claro en qué se fundamenta lo antedicho, cabe reflexionar sobre lo siguiente:

Falta de actualización de los parámetros de cálculo del I.G.

A partir de la nueva composición de la Cámara de Diputados de la Nación por las elecciones presidenciales y legislativas de octubre 2011, y en el contexto del tratamiento del Presupuesto 2012, los legisladores han delegado en el Poder Ejecutivo la potestad que tuvieron hasta diciembre de 2011 de efectuar correcciones sobre los parámetros variables que rigen el Impuesto a las Ganancias. La ley original del tributo los facultaba a determinar respecto a su ámbito de aplicación (téngase en cuenta que la renta financiera no está gravada o que los jueces no tributan) y, fundamentalmente, a su cuantía.

Consecuentemente, esos ajustes que se hacían casi todos los años por tratamiento legislativo ahora los debería hacer el Poder Ejecutivo; instancia que hasta la fecha no ha efectuado modificación alguna. Téngase en cuenta que si se hubiesen ajustado como correspondía los mínimos, deducciones y tablas de aplicación de tasas, muchos hoy afectados hubieran quedado a salvo y otros –los menos- tendrían una carga mucho menor de la actual.

Por otra parte, hace 12 años que no son ajustados los valores nominales de la tabla que determina los distintos niveles de incidencia del tributo, que parte de una tasa del 9% y llega a una del 35%. La ley original establece en general que todos los valores de referencia del tributo sean ajustados por índices, lo cual en su oportunidad fue dejado de lado. En razón de la falta de actualización de los valores consignados en la tabla antes citada -que solo llega a $ 120.000 anuales- durante todos los años en que se ajustaron los mínimos no imponibles o deducciones, aquello que se dejaba de recaudar por individuos que tras el ajuste dejaban de tributar, era ampliamente compensado en recaudación por aquellos que seguían tributando, pero a tasas mayores.

Con relación a la eventual resolución judicial del tema, cabe mencionar que la Corte Suprema debería haber dictaminado sobre una causa originada en la Provincia de Corrientes, donde en primera y segunda instancia se ha fallado a favor de alcanzados por el tributo. Sería importante que haya decisión de esa máxima instancia; lo cual implicaría, de ser positiva para los afectados, un antecedente significativo a favor de todos y fundamentalmente podría incidir en un cambio por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En este contexto cabe recordar que nuestra entidad, en soledad, ha venido efectuando desde hace tiempo acciones a los efectos de excluir la carga impositiva para los jubilados y pensionados o reducirla significativamente. En tal sentido presentamos a nivel legislativo un anteproyecto de exención, y si esa aspiración de máxima no prosperaba, distintas alternativas para disminuir la carga del tributo: modificación significativa de la tabla de alícuotas, ampliación en grado sumo de la deducción especial para jubilaciones y pensiones y aumentar las deducciones actuales no solo en su cuantía anual, sino con la incorporación de la compra de medicamentos como deducibles. Estas modificaciones llegaron a tener despacho de comisión pero no fueron tratadas en el recinto.
También cabe recordar que nuestra entidad convocó y participó de la manifestación de reclamo en Plaza de Mayo, cuyo eje central fue la oposición a este impuesto a trabajadores y jubilados.

Entendemos que todos debemos persistir con la lucha, debiendo señalar que ante el renunciamiento legislativo sobre este tema, ahora solo queda el reclamo, que debería nutrirse de todos los afectados que padecen la injusta y desproporcionada carga que tiene ahora el Impuesto a las “Ganancias”, incluyendo las prestaciones previsionales, que tienen -más que los sueldos- carácter alimenticio.
Ha trascendido que habría una campaña para recolectar firmas para que los legisladores retomen su obligación del tratamiento de los temas impositivos y de este impuesto en particular. En tal caso, consideramos que todos deberíamos involucrarnos para lograr ese objetivo y que sean los legisladores nacionales quienes evalúen y definan la actualización de los montos y los ámbitos de aplicación del tributo, excluyendo a las jubilaciones y pensiones.

Respecto a la vía judicial:

Con relación a lo que algunos sugieren en cuanto a encarar la vía judicial (posiblemente influenciados por noticias de amparos/medidas cautelares o propuestas de ciertos abogados) cabe señalar que mientras no haya fallo favorable de la Corte Suprema, el tema fundamental de la inconstitucionalidad se mantendrá en la nebulosa. Por tal razón los jubilados y pensionados que inician demandas corren el riesgo de abonar dos veces algunas sumas, ya que ciertos convenios con abogados patrocinantes en concepto de honorarios consideran el pago de parte de los montos dejados de retener por el Fisco; pero si luego no se consigue un fallo favorable en instancia definitiva, deberán tributar lo no retenido, seguramente con intereses resarcitorios, sin recuperar lo percibido por el profesional actuante.

Asimismo, cabe señalar que no se conoce públicamente que aquellos que supuestamente iban a encarar una acción judicial (Colegios, Sindicatos, Entidades de Jubilados, etc.) efectivamente lo hayan hecho y cuáles son los resultados. Por otra parte ha trascendido (y esto debería confirmarse o ser desmentido por el involucrado) que un miembro de la comisión directiva del Círculo de Jubilados, por su cuenta habría iniciado una acción judicial en los tribunales de La Plata, y que no había prosperado.