Dada la alta incidencia de este gravamen que afecta cada vez a mayor cantidad de beneficiarios de la Caja, y siendo una carga muy significativa que reduce considerablemente sus ingresos, resulta necesario exponer la situación para el año en curso, atento a la morigeración que se esperaba luego de los anuncios de incrementos en el mínimo no imponible (MNI) y en determinadas deducciones.
Si bien este impuesto tiene un régimen de retención mensual, su aplicación es anual como lo determina la ley que lo rige. Asimismo, por delegación del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional actualmente tiene la potestad de efectuar modificaciones en los valores por los cuales no se tributa y en los de los conceptos que permiten deducciones de la imposición.
En uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 244/2013, sobre el cual es necesario que tengamos en cuenta el primer párrafo del Considerando, que dice textualmente: “Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.”
De tal forma –textualmente- LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA. DECRETA
Artículo 1° — Sustitúyanse los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552)…”
“b) en concepto de cargas de familia…
1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años…
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552)”
Cabe señalar que por lo dispuesto en la ley, la deducción especial para jubilados y pensionados resulta de multiplicar el importe anterior por 4,8 o sea que será ahora $ 74.649,60 anuales.
En sustento de lo expuesto debe considerarse que hasta ahora tanto los valores de cargas de familia como de deducción se aplicaron anualmente. Como las retenciones son mensuales se toman las 12 avas partes, computando los acumulados mes a mes hasta alcanzar el total al final del año.
La resolución reciente de la AFIP –que no puede estar por encima de un decreto y menos de una ley- fija los montos mensuales a computar a partir de Marzo 2013, sin indicar que no se deben ajustar los meses anteriores. Si esto último se hiciera, no se alcanzarán en Diciembre los nuevos montos establecidos como deducción anual, y por ende quedará desvirtuado el anuncio de incremento del 20% del MNI y las otras deducciones que fija el decreto 244/2013.
Las retenciones que hace la Caja de Jubilaciones por este impuesto a Jubilados y Pensionados, en Marzo no se determinaron con los nuevos valores ajustados. Éstos se deberán aplicar a partir de la liquidación a abonar en Abril 2013 (haberes de Marzo) acumulando los montos deducibles del primer cuatrimestre, según los nuevos valores anuales dispuestos.
De no proceder de esa manera se perjudicaría enormemente a los beneficiarios, ya que recién a fin de año se encontrarían con que tienen saldo a favor porque les hicieron pagar mensualmente más de lo que correspondía, según los valores anuales deducibles. Por otra parte, como en otras oportunidades en que hubo cambio del MNI en medio de un ejercicio, la consecuencia es deducir inmediatamente la diferencia de menos de los meses anteriores. Por ello, se computan acumulados –tras la modificación- los nuevos valores mensuales deducibles y su efecto puede ser: tener retención en valores inferiores a las anteriores, no tener retenciones ese mes o, dependiendo de la magnitud de la diferencia a favor, compensar además el saldo en meses posteriores hasta su cancelación. Con el efecto inmediato –que corresponde- la licuación del crédito es menor.