Aumento de Prestaciones: Nos congratula que se haya accedido a la solicitud de nuestra Entidad de abonar inmediatamente un anticipo sobre el incremento paritario y que también se haya liquidado prontamente el aumento derivado de la variación del básico activo
Sin embargo, nos ha sorprendido el porcentaje de aumento utilizado, que a nuestro entender es bajo, atendiendo a que comprende ambos conceptos (modificación básico de convenio – anticipo a cuenta aumento paritario). Entendemos necesario que la Caja comunique a los beneficiarios cuál fue el aporte porcentual de cada uno de ellos, información que ya deberían haber requerido los representantes de jubilados y pensionados en la Caja; no solo para darlo a conocer sino, fundamentalmente, para controlar el cálculo determinante de ambos aumentos, verificando su correspondencia con el cuidado de los intereses de los beneficiarios.
Aporte Primer Mes: Lamentablemente, y al contrario de la franquicia otorgada a los activos, la Caja ha dispuesto que a los jubilados y pensionados –que cuentan con mucho menor poder adquisitivo y recursos- se les retengan ambos aumentos totalmente en el cobro del 05/03/13; desoyendo su Directorio lo solicitado por nuestra Entidad en cuanto a diferir ese descuento. Lamentablemente nuestra posición no tuvo el apoyo de otras entidades de jubilados y tampoco de los representantes de los beneficiarios en ese órgano de dirección que, dado su silencio, seguramente ni siquiera plantearon esa posibilidad.
SAC – RES: Reconocemos que la Caja ha escuchado el reclamo de nuestra Entidad y el día 21/02/13 pagó la diferencia del SAC hasta completar este sueldo en correspondencia con la prestación previsional mayor, que fue la de noviembre-diciembre.
Sin embargo sigue pendiente lo reclamado oportunamente por nuestra Entidad en cuanto a que la RES del primer semestre debe ser ajustada también cuando hay variación de haber previsional a partir de julio. El Banco a sus empleados les reajusta a fin de año el concepto correlativo (incentivado) cuando se produce un aumento de haberes, y la Caja recibe los aportes y contribuciones inherentes a ese ajuste.
Seguro de vida optativo – Póliza 91: Al margen de la gravedad de haber dejado sin cobertura a más de mil afiliados, las entidades de jubilados con representación anterior y actual en el Directorio de la Caja no dicen nada del incremento de más del 100% que tuvo esa cobertura a partir de Diciembre 2011, y esto es porque en silencio lo han convalidado. Los afiliados deben saber que en todo ese período han representado a los jubilados y pensionados, Susana Gómez y Roberto Barros de la Asamblea Permanente, Nilda Ofelia Peres de Lollo, Carlos Bettaglio, Rene Pirillo, Juan Carlos De Rosa, Angel Galli y Hugo Biasotti de la Unión Jubilados; siendo asimismo representantes en Provincia Seguros SA antes Lamuño y actualmente Bettaglio, ambos de la Unión Jubilados.
Por nuestra parte, con el objetivo de defender los derechos de los jubilados y pensionados, Grupo Siglo ha presentado una carta dirigida al Presidente del Directorio de la Caja pidiendo que se retrotraigan los valores porcentuales descontados a los beneficiarios al nivel que tuvieron por varios años hasta Diciembre 2011. Asimismo, que se extienda un certificado a todos aquellos comprendidos en este seguro colectivo contratado por la Caja, donde consten los detalles del mismo y cuáles son los beneficiarios de cada uno.
Impuesto a las Ganancias: Lamentablemente la Caja no ha aplicado en la retención del 05/03/13 el 20% que anunció el gobierno a fines de enero 2013 como incremento del mínimo no imponible y deducciones, lo cual debe hacerse con retroactividad a enero. Asimismo reiteramos que la Caja debe ajustar a todos los implicados la retención de más de enero 2013, por la contemplación de pagos de reajustes SAC a afiliados que gozaban de la exención –dispuesta por el PE- sobre el SAC del segundo semestre 2012
Por otra parte se ha diferido la entrega del F649 correspondiente al 2012 que confecciona la Caja y que debe contemplar los ajustes de SAC pagados posteriormente pero que corresponden a ese ejercicio.
Reclamamos nuevamente que la Caja debe notificar a los beneficiarios cuál es la fecha tope mensual (deseamos que fuera por lo menos alrededor del 20) para tomar las novedades que los mismos incluyan en el formulario 572, donde ilimitadamente se puede exponer deducciones.
Asimismo reiteramos lo reclamado oportunamente para que la Caja brinde mensualmente a cada beneficiario el detalle de cómo se determinó la retención de este impuesto.
Salario Familiar: Insistimos en que la Caja debería abonar el salario familiar por esposa a todos aquellos beneficiarios que tienen un haber bruto no superior a $ 14.000, ya que actualmente así está expresado en la tabla especificada por el Anses. La interpretación actual de solo abonarlo a aquellos que tienen prestaciones hasta $ 7.000 provoca distorsiones inadmisibles; como por ejemplo que en caso de matrimonios con haberes de ambos de esa suma ($ 14.000 de ingreso familiar) el jubilado pueda cobrar la asignación por esposa; mientras que en el caso de un matrimonio con un jubilado que gane $ 7.100 y la esposa sea ama de casa ($ 7.100 de ingreso familiar) el beneficiario –según la Caja- no pueda cobrar el salario por esposa, cuando evidentemente los ingresos familiares son muy inferiores al caso anterior, al que sí se lo abonan.
Préstamos Personales Precalificados: Nos congratula que accediendo a uno de los requerimientos efectuados por carta al Presidente del Banco, se hayan extendido el monto y el plazo para los beneficiarios de la Caja, en igualdad a los que tenían los activos.
Sin embargo, lamentamos que no se haya aprobado que los jubilados y pensionados, que tanto le brindaron al Banco como empleados y son fieles clientes de la Institución, tuvieran una tasa diferencial como premio a todo el esfuerzo puesto en el sostenimiento de la Entidad y teniendo en cuenta que –salvo una minoría- sus ingresos son significativamente inferiores al 82% que marca la ley.
Por otra parte reclamamos a la Caja que, aplicando el principio de igualdad hacia todos los beneficiarios, para la afectación de los haberes previsionales informe al Banco como haber líquido el resultante de restar a la prestación previsional bruta, solamente el Aporte del Beneficiario y el aporte a los Servicios Sociales, sin incluir otros descuentos que son eventuales, sin periodicidad, o bien que se detraen del haber por razones fortuitas, ya que podrían haberse canalizado por otros medios de pago, como por ejemplo la tarjeta VISA; caso en el que serían ignorados.