Reintegro por el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nro. 3008/2010, publicada en el Boletín Oficial de fecha 30.12.2010, ha resuelto que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2010, se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011 (a abonar en enero de 2012).

Este diferimiento implica que la Caja de Jubilaciones debe efectuar el inmediato reintegro a todos los Jubilados y Pensionados alcanzados por retenciones efectuadas en los haberes de diciembre 2010 (percibidos el 05.01.2011) y descontarlos recién con el pago de los haberes del mes de diciembre de 2011, siempre y cuando no se modifique la actual legislación.

Teniendo en cuenta que no podemos precisar si el erróneo proceder de la Caja obedeció a desconocimiento o imposibilidad de rehacer las liquidaciones y ante la falta de acreditación hasta la fecha, el 10.01.2011, hemos presentado en la Gerencia de la Entidad una nota solicitando el inmediato reintegro de las sumas retenidas. Esta presentación tiene asimismo como finalidad evitar el depósito de los montos involucrados al Ente Recaudador.

Aguardamos que las autoridades de la Caja dispongan el cumplimiento de esta normativa en forma inmediata y los beneficiarios cuenten a la brevedad con el reintegro de las importantes sumas deducidas el 5 del cte.

Por último, reiteramos que nuestra Entidad ha efectuado diversas gestiones –y lo seguirá haciendo en el presente año- ante Legisladores Nacionales y otros estamentos, con la finalidad de obtener la exención del Impuesto a las Ganancias para todos los Jubilados y Pensionados del País, o –en su defecto- atenuar el impacto del citado gravamen para los mismos.