Inequidad en las jubilaciones después de la sanción de la ley 15514

No es novedad que el régimen previsional de nuestra Caja de Jubilaciones viene sufriendo sucesivas modificaciones especialmente desde la década del 90 del siglo pasado; las que, lamentablemente, han resultado en el deterioro de las prestaciones de los jubilados y pensionados y sin lograr hasta ahora la solución definitiva de los problemas del sistema. Evidencia de esto son las sucesivas leyes modificatorias desde el origen de la Caja: 5678, 11322, 11761, 13364/13873, 15008 y la actual 15514.

A esta inestabilidad legislativa hay que agregarle los reclamos judiciales que las normas provocaron, lo cual ha generado innumerables medidas cautelares y fallos de la Justicia en el fuero contencioso administrativo y la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, con resultados heterogéneos según las épocas, los criterios judiciales y lo argumentado por los actores.

El resultado es un caos en el sistema que se refleja en la existencia de distintas clases de jubilados (de 1ª, de 2ª, de 3ª, etc.) en cuanto a los derechos e ingresos que se les han reconocido, aun habiendo trabajado para el mismo Banco, desarrollado las mismas funciones laborales y pagado excepcionales aportes para su jubilación.

Pero la consecuencia grave de este desorden es que genera inequidades entre jubilados que debiendo estar en iguales condiciones perciben distintos ingresos, lo cual es claramente injusto.

El último eslabón de esta cadena de desbarajustes ha sido la improvisada y fallida ley 15008 y la distorsionada realidad que la sucede. Las múltiples demandas judiciales y sus medidas cautelares resultantes, el amparo colectivo de la Corte del 14/03/23 y la recientemente sancionada ley 15514, han determinado que la actual situación de los jubilados es producto de lo que les deparó el azar, ya que fueron imprevisibles las decisiones judiciales y legislativas que los afectaron.

Felizmente, ahora todos actualizan sus haberes de acuerdo a la variación de los de los empleados del Banco, dado que fue derogado el artículo 41 de la ley 15008. Pero la inequidad más evidente se manifiesta en la reparación de la pérdida sufrida desde enero 2018 por la vigencia de la 15008. Esta ley actualizaba los haberes según los aumentos del régimen nacional de la ANSES, en vez de los incrementos de los empleados activos del Banco, metodología que fue declarada inconstitucional. Sin embargo, los jubilados afectados por la pérdida de sus ingresos han sido tratados de manera diferente según haya sido la norma por la que se jubilaron y las medidas cautelares con las que podían contar a su favor.

Es positivo y aplaudimos por los siguientes casos, favorecidos con la recomposición de sus haberes:

  • Los Jubilados por las leyes 5678, 11322, 11761 y 13364/13873 que NO contaban con amparo judicial favorable de primera o segunda instancia con anterioridad al 14/03/23, fecha del amparo de la Corte. Estos casos a partir de junio 2023, paulatinamente y según una tabla que priorizaba la mayor edad fueron beneficiados con la recomposición parcial (hasta el 86% para todos en marzo 2024). Ahora la Caja les está abonando la diferencia hasta alcanzar el 100% de la recomposición, una vez promulgada la ley 15514.
  • A los jubilados por la ley 15008, la 15514 en su Art. 67 les otorga durante un año la posibilidad de opción para que les sea recalculado el haber inicial (del 70% al 82%) y reajustado por los haberes de los empleados activos, como si no hubiera existido la ley 15008. Esto con un costo del 5% de incremento del aporte del beneficiario mensual durante un período acotado, que corre desde la fecha de su retiro hasta la de la toma de la opción. Se trata de aquellos que siendo empleados activos cuando entró en vigencia la ley 13364/13873 optaron por la disminución de su aporte a la Caja del 19% al 14%.

Pero, contemporáneamente, están aquellos que aún no fueron favorecidos con la recomposición del monto de sus haberes, como son:

  • Los jubilados por las leyes 5678, 11322, 11761 y 13364/13873 que contaban con amparo judicial favorable de primera o segunda instancia con anterioridad al 14/03/23. Estos casos son los más perjudicados, dado que deben esperar las resoluciones definitivas de la Cámara de Apelaciones y, eventualmente, la Corte Suprema resolviendo la cuestión de fondo en sus demandas particulares, o las colectivas de la Unión Jubilados, la Asamblea Permanente u otras, lo que a claras luces implica incertidumbre por la expectativa de las demoras que es dable esperar, máxime cuando la Cámara de Apelaciones ha informado que le es imposible resolver expedientes en plazos razonables dado el cúmulo de causas pendientes.

Es decir, las recientes decisiones judiciales y legislativas han cristalizado un estado de cosas que implica la recomposición inmediata de los haberes para algunos beneficiarios de la Caja, mientras que a otros se les ha diferido ese derecho sin plazo definido, siendo de hecho discriminados.

Es posible deducir que una serie de ingredientes políticos y presupuestarios han influido para arribar a esta realidad. Se supone que el amparo de la Corte intentó detener la catarata de demandas judiciales que continuaban acumulándose en tribunales inferiores; mientras que la ley 15514, impulsada fundamentalmente por la Asociación Bancaria, apuntó a dar solución a los empleados activos actuales o a los que lo eran cuando se promulgó la 15008. Adicionalmente, las demandas de los “discriminados” generalmente reclaman, además de la recomposición de su haber, el retroactivo actualizado desde enero 2018, lo cual implica montos dinerarios importantes.

Debe entenderse que denominamos “recomposición” al recálculo del haber previsional desde enero 2018 hasta la actualidad, a fin de incrementarlo desde ahora hacia adelante. Asimismo, llamamos “retroactivo” a ese mismo recálculo pero sumando los incrementos pasados, actualizados mes a mes desde enero de 2018 hasta la actualidad.

Nuestra entidad desea poner de relieve este problema, porque los jubilados y pensionados del Banco deberían ser tratados con igualdad y a nadie escapa que todos (hayan hecho amparo particular o no) en mayor o menor medida estamos afectados por las mismas vulnerabilidades y con expectativa de vida que por razones naturales se reduce día a día. No podemos esperar.

En consecuencia, deseamos hacer un llamado a las autoridades de los poderes políticos y especialmente a la Corte Suprema y tribunales inferiores que tramitan causas por inconstitucionalidad de la ley 15008, para que a la mayor brevedad resuelvan las mismas o adopten medidas que permitan reparar las desigualdades existentes.