Vigencia de la ley 13364 y su modificatoria

¿QUIENES OBTUVIERON BENEFICIO?

Tras más de quince meses de su puesta en vigencia, los beneficiarios pueden sacar sus propias conclusiones repasando estos hechos de la realidad, que son tristes pero que lamentablemente para algunos, a los que les gustan los cuentos o fábulas, no tienen remedio:

Salvo aquellos que todavía tienen amparo de la Justicia o de la Caja (no muchos), los jubilados y pensionados seguimos sufriendo el descuento del código 431 (aporte del beneficiario 10,82%) dado que la ley vigente –por obra y gracia de sus propulsores elevó el mínimo del 2% al 10%, pudiendo llegar al 12%.  La Corte Provincial el año pasado avaló esa propia condena y seguiremos aportando para nuestras prestaciones por siempre.

Quienes no cobraban la retribución especial (RES) siguen sin poder efectivizarla dado que no se ha incluido en la ley y por otra parte -contrariando la misma- el directorio de la caja (con el apoyo de los representantes de los jubilados) en mayo de 2009 estableció necesidad de  aportar para cobrarla.

Muy pocos beneficiarios, por ahora, pueden cobrar el 82% móvil del haber de su categoría activa; la casi totalidad tienen prestaciones mal liquidadas que representan como máximo un 60% y en general están por abajo del mismo.  Ni siquiera los nuevos con cinco años en su categoría, por la forma de liquidarle el haber inicial y luego la movilidad pueden tener ese beneficio que se había logrado al modificar la ley; ya que en su versión original se hubieran perjudicado todos y peor.

La Caja depende de la Provincia y su presupuesto, de la supervisión de la Contaduría de la misma y del control del Fiscal Provincial. ¿Dónde está la autonomía? Para peor, según afirman ex directores, se estaría cubriendo el déficit con fondos del convenio 400, resultando ello muy probable, ya que no existe partida de fondos para la Caja en el presupuesto provincial 2009 y ni en el de 2010.

Reparen los afiliados que nunca se menciona el fatídico artículo 4, con el que enajenaron -¿Por qué habrá sido?- además de  la  mayoría en el Directorio, el futuro (nuestro) de la Caja y que -casualmente- fue el primero que se aplicó de una ley que deroga todas las anteriores.

Evidentemente hubo muchos beneficiarios, que quizás por desconocimiento o por exceso de confianza en aquellos que les transmitían que “la Provincia cubriría el 100% de las prestaciones”, creyeron que con la ley se solucionaba todo y ahora se están dando cuenta que no es así. Sin embargo esas personas y todos los afiliados en general deben reflexionar en ¿quienes obtuvieron beneficio con su puesta en vigencia?

Pues bien al repasar los hechos ocurridos hasta ahora se observa que los abogados que patrocinaron beneficiarios que obtuvieron sentencia de la corte han podido cobrar –con cargo a la Caja- en efectivo sus honorarios, cuando siempre se sostuvo que la Provincia los afrontaría con bonos.

Paralelamente aquellos cientos de beneficiarios que obtuvieron sentencia con retroactividad, están cobrando su acreencia –con cargo a la Caja- en 20 cuotas. De la información conocida de las distintas causas, (como la Nro. 1904) surgen nombres de afiliados que estuvieron en el Directorio de la Caja o que ahora se encuentran dentro de las Autoridades de la misma; como así también que pertenecieron o pertenecen a las Comisiones Directivas de las Entidades que nuclean Jubilados y que pertinazmente –cuando había alternativa– propulsaron su puesta en vigencia.

En lo relatado no hay cuento, no hablamos de historietas de larguirucho ni contamos las astucias del chapulín colorado. Podemos agregar que nunca trataron el pedido de anticipo a cuenta del aumento paritario de enero y como dice un viejo tango: DONDE HAY UN MANGO, VIEJO GOMEZ.

CADA UNO SAQUE SUS CONCLUSIONES.

IOMA: se utilizan litros de tinta en trivialidades como quienes, cuando, donde y “darse el lustre de que están”, pero el texto completo de la nota recibida en la Caja y de la contestación del Presidente del Banco y el contenido de su comunicación oficial, pareciera que todos se complotaron para que no trascienda a los afiliados que son los primeros y principales interesados, que delegan pero no regalan facultades a favor de sus representantes.  NO NOS DESCUIDEMOS.